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BAROLO, JAVIER ANDRÉS c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada: ordenó que el capital nominal de condena sea actualizado y que se le incorporen aditamentos conforme a las pautas del voto mayoritario, e impuso costas y reguló honorarios.

Trabajo Ley de riesgos del trabajo Ripte Intereses Actualizacion de condena Anatocismo Acta cnat 2764 Dnu 669/2019 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BAROLO, JAVIER ANDRÉS.

¿A quién se demanda?

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. (y prevención aseguradora en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN / FONDO DE RESERVA de la LRT, según actuaciones).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo y consecuente reparación dineraria conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado y dispuso que el capital nominal de la condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario, con la especial consideración de que su aplicación no empeore la situación del único apelante; además, impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Tal singularidad procesal torna indispensable efectuar ciertas precisiones acerca de cuáles son los cánones que este órgano de justicia forzosamente debe observar al emitir el pronunciamiento encomendado, a cuyo efecto -a su vez
- deviene ineludible examinar tanto el contenido como los alcances del decisorio al cual aquel reenvió y, en particular, qué fragmentos de dicha sentencia constituyen, en puridad, la doctrina a implementar en el litigio bajo análisis." 2) "La Corte Suprema ... invalidó la exégesis contenida en el Acta nº2764 de esta Cámara con respecto al artículo 770, inc. 'b' del Cód. Civil y Comercial, en la inteligencia de que tal precepto 'establece una regla clara según la cual ‘no se deben intereses de los intereses’ y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva'... 'la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'... 'no puede ser invocada ... para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio'." (citas del considerando de la CSJN reproducidas en el voto mayoritario). 3) "El segundo inciso del mencionado art. 12 establece que 'desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', solución que es la que la ley prevé para el caso y que propongo adoptar en este pronunciamiento." (voto del Dr. Catani). 4) "Como la indemnización se calcula a valores actuales, parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, como tradicionalmente se establecía ... una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital... Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales" (voto del Dr. Catani). 5) Disidencia (identificada): la Dra. María Cecilia Hockl manifestó su desacuerdo con el voto mayoritario y propuso, aunque coincidió en aplicar índices salariales, una reducción del 30% de los accesorios calculados conforme RIPTE + 6% en este caso concreto a fin de evitar un resultado "manifiestamente desproporcionado", estimando que el importe resultante sería aproximadamente $15.400.000; expresó además su postura favorable a declarar la inconstitucionalidad del art. 7º ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) para preservar el valor del crédito del trabajador.

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