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RODRIGUEZ, RAMON ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica y la liquidación por incapacidad laboral definitiva reclamada contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó lo principal de la sentencia pero la modificó ordenando actualizar el capital diferido y adicionar intereses, e impuso costas y reguló honorarios.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 Actualizacion por ripte Interes moratorio 6% anual Incapacidad laboral permanente parcial Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ramón Armando Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen médico de la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10 (18/06/2021) y reclamo de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (ILPP), con cuestionamiento del monto y del método de cálculo de la reparación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (reconocimiento de la ILPP y la condena) pero la modificó para que el capital diferido a condena sea actualizado y se adicionen intereses conforme lo dispuesto en el acápite IV del pronunciamiento; además impuso las costas y reguló los honorarios según el acápite V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por los fundamentos exhibidos, deben rechazarse los agravios al respecto y confirmarse la solución adoptada en la sentencia resistida." 2) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (cfr. art. 132, ley 18.345). Así, al cálculo provisional del capital fijado en origen, que fue expresado a valores vigentes a la fecha del siniestro, se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773)." 3) "A influjo de lo normado en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios, a lo cual sugiero imponer las costas, de ambas instancias, a la demandada, por resultar vencida en lo sustancial del pleito (cfr. art. 68 CPCCN)." (Se transcriben asimismo las regularizaciones arancelarias propuestas: 112,88 UMA = $7.787.026,80; 107,50 UMA = $7.415.887,50; 58,46 UMA = $4.032.863,10; y la fijación del 30% para la actuación ante la Cámara.)
- Votos y mayorías: La sentencia contiene el voto de la Dra. María Cecilia Hockl (explayado) y la adhesión del Dr. Enrique Catani; ambos integran la decisión mayoritaria que confirmó lo esencial y ordenó la actualización y adición de intereses conforme lo indicado. No opera disidencia en el acuerdo final.

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