GRIGORAVICIOS, MARCELO JUAN c/ POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Policlínico Regional Avellaneda S.A. y otro. La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento: ordenó la actualización del capital de condena con aditamentos conforme a las pautas fijadas en el voto mayoritario, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios respecto de Policlínico Regional Avellaneda S.A. e impuso a esa sociedad los gastos causídicos; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Grigoravicios, Marcelo Juan.
¿A quién se demanda?
Policlínico Regional Avellaneda S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones laborales, incrementos resarcitorios y demás rubros derivados del cese).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente el pronunciamiento apelado disponiendo que el capital nominal de condena sea actualizado y lleve aditamentos conforme las pautas establecidas en la sentencia; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios respecto de la acción contra Policlínico Regional Avellaneda S.A.; impuso a dicha sociedad los gastos causídicos en ambas instancias; regularizó los aranceles de los profesionales intervinientes según los parámetros indicados; y confirmó el pronunciamiento anterior en todo lo demás que fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “...el debate medular del presente pleito yace sobre la calificación que cabe asignar a las funciones desplegadas por la accionante... si aquel desenvolvimiento resulta válidamente encuadrable dentro de la égida del trabajo asalariado... El artículo 23 de la LCT... manda presumir la ‘laboralidad’ de la relación salvo prueba en contrario...”
- “...la demandada recurrente prescindió de destinar esfuerzos argumentales en aras de refutarlas, y esa omisión sella la suerte desfavorable de tal tramo recursivo (arts. 116 de la L.O. y 265 del Cód. Procesal).”
- Sobre actualización y accesorios: “Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo... Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional... Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital... tasa pura... 3% anual.” (voto del Dr. Catani, y adhesión mayoritaria que dispone la actualización “conforme las pautas establecidas previamente”).
- Disidencia relevante: la Dra. María Cecilia Hockl adhirió en lo sustancial pero “disiento con la propuesta relativa a los acrecidos” y propuso, en su voto, la actualización por RIPTE más una tasa pura del 6% anual, fundando su postura en la protección del valor real del crédito laboral y en precedentes que permiten ponderar índices y tasas conforme a la realidad económica; sin embargo, explicó que adhiere a la propuesta mayoritaria por razones de celeridad y economía procesal. (esta postura quedó como disidencia parcial respecto de los acrecidos).
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