LANGONE, GRACIELA TRINIDAD c/ GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
Reclamo por despido promovido por Graciela Trinidad Langone contra Gate Gourmet Argentina S.R.L.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando la actualización del capital de condena con los aditamentos fijados por la Sala, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, impuso íntegramente los gastos procesales a la demandada y reguló los aranceles profesionales, confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Langone, Graciela Trinidad.
¿A quién se demanda?
Gate Gourmet Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (extinción del contrato de trabajo) y reclamo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado: ordenó que el capital nominal de condena sea actualizado y que lleve aditamentos conforme a las pautas establecidas por la Sala; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en la instancia anterior; impuso los gastos causídicos de ambas instancias íntegramente a cargo de la demandada; reguló los aranceles de los profesionales intervinientes conforme a los parámetros indicados; y confirmó el pronunciamiento anterior en todo lo demás que fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En síntesis, voto por: 1) Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado y disponer que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas previamente. 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios. 3) Imponer los gastos causídicos de ambas instancias íntegramente a cargo de la demandada. 4) Regular los aranceles de los profesionales intervinientes conforme a los parámetros precedentemente indicados. 5) Confirmar el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso." (voto del Dr. Enrique Catani)
2) "Por todo lo expuesto, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, suscribo la propuesta mayoritaria de que las acreencias del sub judice sean actualizadas según el índice de precios al consumidor (nivel general), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y -asimismo
- de establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 3% anual." (voto de la Dra. María Cecilia Hockl, adhiriendo a la mayoría)
- Disidencias relevantes: la Dra. Hockl expuso fundamentos propios respecto de los criterios para actualización (favoreciendo originalmente el índice RIPTE más 6% anual), pero expresó adherencia a la propuesta mayoritaria de aplicar IPC más tasa pura del 3% anual por razones de celeridad processal; esa postura quedó consignada como su disidencia en cuanto a la fundamentación técnica, sin alterar la decisión mayoritaria.
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