Logo

MELGAREJO, DAVID FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación de la ausencia de minusvalía por un accidente laboral ocurrido el 19/03/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo sustancial pero modificó la regulación honoraria: elevó los emolumentos de la letrada de la actora a 8 UMA ($551.880) y agregó $137.970 (2 UMA) por la etapa administrativa; además impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios en el 30% para la etapa de alzada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Confirmacion de sentencia Emolumentos Uma Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Melgarejo David Fernando.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión administrativa/jurisdiccional que no reconoció minusvalía o incapacidad derivada del accidente de trabajo del 19/03/2022; se cuestionó la valoración pericial y la declaración de alta médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la única salvedad de modificar la regulación de honorarios: elevar los emolumentos asignados a la representación letrada de la actora a 8 UMA ($551.880.-), adicionando $137.970.
- (2 UMA) por la labor efectuada en la etapa administrativa, e imponer las costas de alzada por su orden regulando los honorarios del fuero de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Como derivación de lo expuesto, atañe rechazar los agravios y confirmar la decisión que se intentó -infructuosamente
- cuestionar." "V. En materia arancelaria, frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos y lo normado por el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, estimo que los emolumentos asignados en grado a favor de la representación letrada de la actora resultan exiguos, por lo que propongo elevarlos a 8 UMA ($551.880.-). Asimismo, y toda vez que este Tribunal ya se ha expedido... téngase presente la regulación de los emolumentos fijados respecto de la labor efectuada en sede judicial ut supra arribada, debiendo adicionarse la suma de $137.970.
- (2 UMA) por la labor efectuada en la etapa administrativa, a favor de la representación letrada de la actora." "VI. Toda vez que el accionante razonablemente pudo considerarse asistido de mejor derecho para apelar, propiciaré imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 30, ley 27423)."
- Votos / disidencias: Ambos jueces que votaron (Dra. María Cecilia Hockl y Dr. Enrique Catani) adhieren y el acuerdo adopta sus propuestas; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar