PORRAS, JEREMIAS RODRIGO MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital por RIPTE desde el 30.11.2022, aplicar un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación y, posteriormente, la tasa activa promedio del Banco Nación; además impuso costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
JEREMIAS RODRIGO MANUEL PORRAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 30/11/2022); impugnación de la forma de actualización y tasa de interés aplicada en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a JEREMIAS RODRIGO MANUEL PORRAS, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación del art. 132 L.O., la suma que se determine en esa oportunidad procesal con ajuste conforme a las pautas del considerando III del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además, impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "Así, el capital de condena establecido en grado de $ 2.015.980 a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (30.11.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 30.11.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
2) "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
3) Sobre la naturaleza del RIPTE y el decreto 669/2019: "el decreto 669/2019 establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada... es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... Ese mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectoria de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición."
- Comentario sobre votos: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez contiene los fundamentos detallados y el Dr. Enrique Catani adhiere al mismo; el acuerdo del Tribunal correspondió en esos términos (no hubo disidencia).
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