VITALI AGUSTIN c/ GUERRIERO MARIA CELESTE - 29 LO 13/03/2020- Y OTRO s/DESPIDO
Reclamación laboral por despido y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de origen elevando el capital nominal de condena a $77.101,54, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, e impuso los gastos causídicos íntegra y solidariamente a cargo de las demandadas.
¿Quién es el actor?
Vitali Agustín (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Guerriero María Celeste y otra (codemandadas / empleadoras).
- Objeto de la demanda: Despido y reclamo de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones, horas extras, incremento art. 2 Ley 25.323, multa art. 15 Ley 24.013, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado y elevó el capital nominal de condena a $77.101,54; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso los gastos causídicos de ambas instancias íntegra y solidariamente a cargo de ambas demandadas; reguló los aranceles de los profesionales conforme a los parámetros indicados; y confirmó lo demás que fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"VIII) En resumen, voto por: 1) Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado y, en su mérito, elevar el capital nominal de condena a la suma de $77.101,54.-. 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios. 3) Imponer los gastos causídicos de ambas instancias íntegra y solidariamente a cargo de ambas demandadas. 4) Regular los aranceles de los profesionales intervinientes conforme a los parámetros precedentemente indicados. 5) Confirmar el pronunciamiento anterior en todo lo demás que decide y fue motivo de recurso."
"Con esa vocación regulatoria se prescribió que, luego de que el impositor confecciona el aviso de recibo, dicha pieza será unida al envío en la forma reglamentaria, para que finalmente el empleado del servicio postal certifique y selle las copias que el distribuidor deberá devolver al remitente, junto con el debido recibo de imposición. De allí que coincido con jurisprudencia mayoritaria que determina que la sujeción al cumplimiento de ese proceso determina, en definitiva, el carácter de instrumento público que la doctrina ha atribuido al documento..."
- Disidencias: No se registra disidencia; la Dra. Hockl adhiere al voto preopinante y el acuerdo es por mayoría.
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