ROJAS BRITOS, DEISY DAHIANA c/ OLIVERA, DANIELA MABEL Y OTROS s/DESPIDO
Reclamaron indemnización por despido y adicionales por falta de registración laboral. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó para declarar la responsabilidad solidaria de Daniela M. Olivera, Luciana I. Miranda, Marcelo M. Cacopardo e Hilario Cacopardo junto con SANTA FE 1739 SRL y fijó el capital indemnizatorio en $800.553,55; además impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ROJAS BRITOS, Deisy Dahiana.
- Demandados: SANTA FE 1739 SRL; Daniela Mabel Olivera; Luciana Isabel Miranda; Marcelo Mariano Cacopardo; Hilario Cacopardo.
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido y otros créditos laborales; petición de recargos por falta de registración (ley 24.013/ley 25.323); extensión de la responsabilidad a las personas humanas codemandadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, pero la modificó para condenar solidariamente a DANIELA MABEL OLIVERA; LUCIANA ISABEL MIRANDA; MARCELO MARIANO CACOPARDO e HILARIO CACOPARDO junto con SANTA FE 1739 SRL, fijando el capital indemnizatorio en $800.553,55 (más los intereses establecidos en origen). Asimismo dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios e impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas; reguló honorarios en las pautas y montos señalados.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Del análisis de las constancias documentales aportadas a la causa, se advierte que la accionante no cumplió con el recaudo exigido por el art. 11 de dicha normativa... Ello incumple el requisito previsto en la referida normativa, que sólo autoriza a viabilizar dichas partidas cuando el emplazamiento se cursa estando la relación laboral vigente (ver art. 3 del decreto 2.725/91, reglamentario del art. 11 de la ley 24.013)."
"En virtud de ello, por aplicación del principio iuria novit curia propicio hacer lugar a este agravio condenando a la parte demandada a abonar la suma de $216.000.
- en concepto del recargo previsto por el art. 1º de la ley 25323... De esta manera, el capital de condena se fija en $800.553,55..."
"...las anomalías e irregularidades registrales perpetradas a lo largo de toda la relación laboral, en perjuicio de los derechos de la trabajadora y en fraude a la legislación laboral, permiten, a mi modo de ver, habilitar la responsabilidad solidaria sin limitación alguna de DANIELA MABEL OLIVERA; MARCELO MARIANO CACOPARDO e HILARIO CACOPARDO, en los términos de los artículos 14 y 26 de la L.C.T., 54 de la LGS y 144 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que así decido, debiéndose modificar lo resuelto en grado sobre este aspecto."
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez expone los fundamentos y propone la resolución; el Dr. Enrique Catani adhiere. No hubo disidencia.
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