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GIMENEZ JOSE LUIS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: actualiza el capital nominal y ordena aditamentos conforme a las pautas del voto mayoritario (aplicación del RIPTE y adición de interés puro del 6% anual), imponiendo costas y regulando honorarios, con la aclaración de no empeorar la situación del único apelante.

Ley de riesgos del trabajo Ripte Interes puro 6% Actualizacion de capital Anatocismo Acta cnat 2764 Dnu 669/2019 Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Gimenez José Luis.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (y demás demandadas vinculadas al régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y condena indemnizatoria según Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada y disponer que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario; además impuso las costas y reguló honorarios conforme a ese voto, con la especial consideración de que la aplicación no empeore la situación del único apelante de la sentencia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Si bien la norma en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ... es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios." 2) "Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." 3) "Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha de toma de conocimiento de las afecciones –MARZO 2014
- y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
- Disidencia relevante (transcripción): "Disiento con el voto que antecede. ... En efecto, he mantenido dicho criterio ... frente a situaciones concernientes a aditamentos vinculados a indemnizaciones tarifadas derivadas de la Ley de Riesgos de Trabajo, se inclinó, invariablemente, por la aplicación del DNU 669/19 ... Mas esa propuesta tampoco arroja una solución válida para el presente caso ante lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ello es así en tanto la aplicación del índice RIPTE + 6% de interés puro anual, esto es, lo propiciado por dicha mayoría, alcanzaría a una suma de $32.800.000 ... Opto por este indicador salarial, de naturaleza previsional, ... Frente a ello, y a los efectos de ajustar el presente decisorio a los lineamientos establecidos por la CSJN ... considero razonable, proporcional y equitativo efectuar una reducción, en este caso puntual, del 30% de los accesorios calculados conforme al índice RIPTE, más la ya referida tasa de interés pura del 6% anual."
- Nota sobre la autoridad del precedente: el voto mayoritario analiza y aplica la doctrina de la CSJN (referencia a "Oliva" y demás precedentes) y reconoce límites para evitar resultados desproporcionados; la decisión impone la pauta de actualización (RIPTE) y el interés puro del 6% pero con la salvedad de no empeorar la situación del apelante.

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