CUEVAS, MARIANA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió acción por reparación de secuelas invalidantes derivadas de un siniestro in itinere (Ley 27.348). La Cámara confirmó la sentencia de grado (rechazo de la demanda), revocó la imposición de costas al actor imponiendo las costas en el orden causado y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondan por su labor en grado.
¿Quién es el actor?
Cuevas Mariana Elizabeth.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas invalidantes a raíz de un siniestro in itinere ocurrido el 25/10/2021, con fundamento en la ley 27.348 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso (esto es, se mantuvo el rechazo de la demanda), se revocó la imposición de costas al actor cursada en la instancia anterior y se impusieron las costas de dicha instancia y de la Alzada en el orden causado; además se regularon los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su labor en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En razón de lo que surge de las constancias de autos supra reseñadas, la decisión de grado será confirmada por mi intermedio. Digo así, puesto que la magistrada de la anterior instancia consumó reiteradas intimaciones, con anterioridad a declarar el desistimiento de la prueba pericial médica."
"En otras palabras, tal como ha sido evidenciado, la a-quo, antes de resolver como lo hizo, en reiteradas oportunidades y muy distantes en el tiempo, intimó a la accionante a fin de que presentara los estudios médicos requeridos por el galeno, ello a los efectos de que se produjera la experticia tendiente a acreditar los extremos por invocados y por los cuales demandó en el escrito inaugural. Reitero que la profesional acompañó las órdenes médicas el 11/08/2023 y recién con fecha 23/09/2024 se tuvo a la señora Cuevas por desistida del elemento de prueba mencionado. Por lo anterior, es que no resultan verosímiles las explicaciones expresadas en el memorial de agravios en cuanto a los impedimentos denunciados."
"En suma, de prosperar mi voto correspondería: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido motivo de recurso y agravios; 2) Revocar la imposición de costas al actor cursada en la instancia anterior, e imponer las costas de dicha instancia y de la Alzada en el orden causado (art.68, segundo párrafo CPCCN) y 3) Regular los honorarios las representaciones letradas intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su labor en grado."
- Votos y adhesiones: La Dra. María Cecilia Hockl dictó el voto principal con los fundamentos arriba citados; el Dr. Enrique Catani "adhiere al voto que antecede por compartir sus fundamentos y conclusiones". No consta disidencia.
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