MULLER, SANDRA MARIA c/ INC S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido con reclamo de indemnizaciones laborales y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital nominal a $4.471.381,38 y dispuso que ese monto será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas del decisorio; dejó sin efecto lo resuelto sobre gastos causídicos y honorarios e impuso costas íntegramente a la demandada.
¿Quién es el actor?
MULLER, SANDRA MARIA (actora/pretensora).
¿A quién se demanda?
INC S.A. (sociedad demandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reconocimiento de créditos laborales (indemnizaciones, vacaciones no gozadas, intereses y actualización de capital).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, elevó el capital nominal de condena a $4.471.381,38 y estableció que dicho valor será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el decisorio; dejó sin efecto lo resuelto en materia de gastos causídicos y honorarios; impuso las costas de ambas instancias íntegramente a cargo de la demandada; y reguló los aranceles de los profesionales. Confirmó lo demás del pronunciamiento anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos clave, voto mayoritario y disidencia identificada):
Voto del Dr. Enrique Catani (mayoría, adoptado por la Dra. Vázquez):
"Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada. Se trata de una invalidación restringida a esta particular coyuntura económica y al caso en tratamiento... Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual."
Voto de la Dra. María Cecilia Hockl (disidencia):
"Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante... concluyo que resulta apropiado considerar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual... Opto por este indicador salarial, de naturaleza previsional, pues es el más ajustado a la materia..."
Aclaración sobre la disidencia: la Dra. Hockl propuso actualizar con RIPTE más 6% y brindó extensa fundamentación; la mayoría (Catani y Vázquez) adoptó criterio distinto (CPI + tasa pura 3% anual) y fue el que efectivamente quedó plasmado en el decisorio al disponer la actualización "conforme las pautas establecidas en el presente decisorio".
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