OLARAN, LILIANA BEATRIZ c/ IDM COMUNICACION S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó rubros laborales impagos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: actualizó la condena con el mecanismo y tasas fijadas en la Alzada y limitó la responsabilidad solidaria de Roberto María Bevegni y Nora Natividad Gudiño a $2.426.373,55 más accesorios.
¿Quién es el actor?
Olaran, Liliana Beatriz (actora).
- Demandados: IDM Comunicación S.A. y otros (entre ellos Oscar Horacio Fulle —padre e hijo—; Roberto María Bevegni y Nora Natividad Gudiño).
- Objeto de la demanda: despido y cobro de rubros laborales derivados del vínculo laboral no registrado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el monto de condena sea actualizado y devengue intereses conforme a lo establecido por la Alzada; limitó la responsabilidad de los codemandados Roberto María Bevegni y Nora Natividad Gudiño a la suma de $2.426.373,55 más accesorios; mantuvo la distribución de costas de la instancia anterior (respondiendo en la proporción de sus condenas); impuso las costas de Alzada a los demandados y reguló honorarios conforme al detalle consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)."
"Así, concluyo que resulta apropiado considerar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual, tasa que conjura la posibilidad de arribar, en el presente caso, a un 'resultado… injusto objetivamente' en el presente caso y conforme los valores implicados en la contienda..."
"Sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, suscribo la propuesta mayoritaria de que las acreencias del sub judice sean actualizadas según el índice de precios al consumidor (nivel general), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y -asimismo
- de establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 3% anual."
- Disidencias: No consta disidencia formal en la parte resolutiva; se advierte votación conjunta que acepta la modificación conforme al acuerdo mayoritario (los fundamentos individuales se consignaron, incluida la propuesta alternativa de la Dra. Hockl respecto a RIPTE+6%, pero la solución acordada fue IPC + 3% anual).
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