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MOREIRA, ROBERTO ERNESTO c/ LIZMAN S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros derivados de la relación laboral con LIZMAN S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a LIZMAN S.A. a pagar $207.474,27 (con actualización e intereses conforme lo decidido en grado), dejó sin efecto la condena relativa al certificado de trabajo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Despido Indemnizacion Actualizacion Ipc (indec) Articulo 7 ley 23.928 Inconstitucionalidad sobreviniente Horas extras Certificado de trabajo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. Roberto Ernesto Moreira.

¿A quién se demanda?

LIZMAN S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin justa causa y prestaciones e indemnizaciones laborales (indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, incremento ley 25.323, horas extras, entrega de certificado de trabajo, actualización del capital diferido y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y, en su mérito, hizo lugar a la demanda de Moreira; condenó a LIZMAN S.A. a abonar la suma de $207.474,27 dentro del quinto día, disponiendo que el capital diferido a condena se actualizará y devengará intereses con su capitalización conforme lo decidido en grado; dejó sin efecto la condena por la falta de entrega y nueva confección del certificado de trabajo y ordenó el desglose y entrega de los documentos obrantes a fs.25/31; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios en 44 UMA (actor), 42 UMA (demandada) y 11 UMA (perito) en primera instancia y el 30% adicional para la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "A Moreira se le comunicó el despido sin causa y por lo tanto le corresponde percibir las indemnizaciones correspondientes." "Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo." (Se aclara la disidencia: la Dra. María Cecilia Hockl formuló voto concurrente pero en disidencia parcial respecto del mecanismo de actualización y la tasa de interés, proponiendo aplicar el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual y fijando, además, un tope: si ello excediera lo acordado en grado se reduciría al monto menor. Esa propuesta quedó en disidencia y no integra la decisión del Tribunal.)

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