ZAMUDIO, MARIA ELISA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la denegatoria de la prueba pericial médica y la conclusión administrativa de ausencia de incapacidad derivada de un asalto. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir el expediente al juzgado de turno para que la perita fije nueva citación y concluya el peritaje, por vulneración del debido proceso.
¿Quién es el actor?
Zamudio, María Elisa (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A. (y Comisión Médica Jurisdiccional n°10 / Servicio de Homologación en el pronunciamiento cuestionado).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición Alcance Particular de la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 de la S.R.T. que determinó que la actora no padecía incapacidad laboral por el hecho denunciado (asalto del 01/02/22), y impugnación de la decisión que la tuvo por desistida de su prueba pericial médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada; ordenó remitir el expediente al Juzgado que sigue en orden de turno para que la perita médica fije nueva citación y concluya el trabajo pericial; impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2º párrafo CPCCN); y diferió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Considero que le asiste razón a la apelante en sus planteos, pues advierto que -en efecto
- su parte denunció en autos la imposibilidad de concurrencia a la citación médica por encontrarse fuera del país, solicitando que se fije una nueva fecha. Destaco que el día 22/08/23 expuso que '...se hace saber a V.S que el trabajador no podrá asistir a la misma, por encontrarse fuera de la República Argentina.
- Que presto a lo manifestado, solicito tenga a bien hacer saber de esta situación a la experta a fin de que pueda fijar nueva fecha de revisación para el mes de diciembre', petición que debió reiterar el día 13/12/23 solicitando que se provea. De las constancias de la causa surge que -con posterioridad a ello
- la Sra. Zamudio no pudo asistir a la nueva citación dispuesta por la perita; sin embargo y ante este escenario, el a quo –sin mediar previa intimación
- hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de citación a la actora, declarándola -como anticipé
- '...por desistid[a] de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada'. En función de ello, considero que dicha resolución importó la consagración de indebido rigor formal, el cual resulta incompatible con las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio y de la tutela judicial efectiva, consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales que conforman nuestro bloque de constitucionalidad."
"De tal manera, propongo que se deje sin efecto lo resuelto en la instancia anterior y se ordene la remisión de la causa al Juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que la perita médica designada fije una nueva citación y concluya el trabajo pericial. Fecho, se dicte una nueva sentencia."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Hockl.
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