LEAL, KARINA GRACIELA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó a GALENO ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de tareas como asistente dental. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma que se determine en la liquidación conforme las pautas del fallo (incapacidad 39,04%, IBM $22.168,66 y capital provisional $851.864,33), aplicando actualización por RIPTE e intereses.
¿Quién es el actor?
KARINA GRACIELA LEAL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción fundada en la ley 24.557 (riesgos del trabajo) para obtener prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica derivada de la actividad desempeñada como asistente dental (primera manifestación invalidante: septiembre de 2017).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda, condenando a GALENO ART S.A. a pagar a KARINA GRACIELA LEAL, dentro del quinto día de quedar firme la etapa prevista por el art. 132 L.O., la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el Considerando V del pronunciamiento; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (actora 150 UMAs; demandada 148 UMAs; perito 64 UMAs; plus 30% a la letrada que presentó escrito a la Cámara).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre la prueba testimonial y las tareas: "Encuentro tales testimonios -no impugnados por la demandada
- claros y categóricos en cuanto a las características de las tareas que, como asistente dental, prestaba la actora, así como el ámbito en que aquéllas eran desarrolladas durante largas jornadas, las que debían realizarse en posiciones forzadas e incómodas, permaneciendo mucho tiempo de pie. Esto lo digo porque ambos testigos dieron suficiente razón a sus dichos y, tratándose de personas que tuvieron un conocimiento directo de los hechos en debate, cabe otorgarle pleno valor probatorio a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, máxime teniendo en cuenta que sus afirmaciones no fueron contradichas por prueba en contrario."
2) Sobre el dictamen pericial y la relación causal: "El perito médico... informó que la Sra. LEAL refirió no poder levantar cosas pesadas... informó que presenta Hernia discal lumbar con compromiso radicular... Hombro derecho doloroso tendinitis del supraespinoso derecho (10%), Hombro izquierdo doloroso tendinitis del supraespinoso (6%)... En el plano psíquico... RVAN grado II, que le provoca una incapacidad del 10% de la total obrera... Dicho informe fue impugnado por la demandada y fue ratificado por el experto." Y: "considero que la naturaleza de las tareas prestadas... pudieron verosímilmente generar el deterioro en la salud psicofísica de la trabajadora, provocándole las dolencias constatadas por el perito médico. En otras palabras, la incapacidad informada resulta de la existencia de patologías que guardan relación con las tareas prestadas por la Sra. Leal..."
3) Sobre cuantificación, aplicación del decreto 669/19 y actualización/intereses: "El monto del IBM se establece en $22.168,66... corresponde establecer la prestación dineraria... en la suma de $709.886,94... y que debe además incrementarse en el 20% conforme lo previsto por el art. 3º de la ley 26.773... por lo que cabe considerar un capital provisional de $851.864,33.-" Y respecto de la actualización e intereses: "el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal... parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando... una tasa de interés puro del 6% anual... desde la fecha del accidente o primera manifestación invalidante (01.09.2017) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: no hay voto en disidencia relevante; el voto de la Dra. Vázquez fue acompañado por el Dr. Enrique Catani y el acuerdo resolvió conforme al dispositivo transcripto.
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