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RODRIGUEZ, JOSE MARCELO c/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y rubros indemnizatorios derivados del cese del 09/05/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró injustificado el despido por abandono de trabajo y condenó a la empleadora al pago de $3.242.358,21 más accesorios, costas y regulación de honorarios.

Despido Abandono de trabajo Lct art. 244 Indemnizaciones Ley 25.323 art. 2 Dnu 886/2021 Costas Honorarios Recategorizacion Diferencias salariales


¿Quién es el actor?

Rodríguez, José Marcelo.

¿A quién se demanda?

Ribeiro S.A.C.I.F.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de despido (despido directo del 09/05/2022) y reclamos indemnizatorios (indemnización por despido, preaviso sustitutivo, SAC, integración art. 233 LCT, diferencias salariales, incrementos previstas por Ley 25.323 y DNU 886/2021, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y declaró que el despido dispuesto el 09/05/2022 carece de causa justificada; condenó a la demandada al pago total de $3.242.358,21 (devengarán accesorios), impuso las costas de la instancia anterior a la demandada, ordenó la regulación de honorarios (125 UMA, 115 UMA y 50 UMA para las tareas de la instancia anterior; 30% adicional para la letrada de Alzada) y estableció costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Cuando el art. 244 de la L.C.T. reconoce al abandono como causa de extinción de la relación laboral tiene como presupuesto la certeza de que no existe por parte del trabajador la voluntad de reintegrarse a sus tareas, sin que tenga cabida una interpretación de la norma que tenga por resultado constituir una herramienta que permita al empleador despedir al dependiente sin responsabilidad indemnizatoria a través del cumplimiento de una mera formalidad; ello se contrapone con la vocación de continuidad del contrato de trabajo (art. 10 de la L.C.T.) y requiere la demostración inequívoca del ánimo de abandonar la relación, sin que corresponda admitir presunciones en contra del trabajador (art. 58 de la L.C.T.), requiriéndose una prueba concluyente en tal sentido..." "Del análisis de las constancias de autos, no surge controvertido que a partir de marzo de 2020 ... el actor comenzó a prestar tareas desde su domicilio. Tal modalidad se prolongó hasta abril de 2022, sin que la empleadora manifestara objeción alguna durante ese extenso período... Estos elementos permiten concluir que la empresa no solo estaba al tanto de su residencia, sino que aceptó en los hechos que la prestación se efectuara desde ese lugar..." "La negativa del actor a concurrir de manera presencial no puede ser interpretada como una manifestación de voluntad rupturista... Su conducta demuestra voluntad de mantener el vínculo... Por ello, no se encuentra configurado el elemento subjetivo del abandono de trabajo, que exige una clara intención de apartarse del empleo..." Además, la Cámara admitió el reclamo por incremento indemnizatorio art. 2º Ley 25.323 y el previsto por DNU/Decreto 886/2021 sobre rubros indemnizatorios, y confirmó el rechazo del rubro diferencias salariales y recategorización por insuficiencia probatoria del actor. Se aclara que los párrafos citados integran los fundamentos de la mayoría que decidió la revocación parcial de la sentencia de grado.
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; el Dr. Catani adhiere al voto de la Dra. Hockl.

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