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VINCI, EZEQUIEL GUSTAVO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por indemnización de secuelas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 18/03/2015. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad laboral resarcible, otorgando valor probatorio pleno al peritaje médico.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral Peritaje medico Prueba pericial Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Ezequiel Gustavo Vinci.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas e incapacidad presuntamente derivadas de accidente de trabajo (in itinere) del 18/03/2015, en el marco de la Ley 24.557 y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó las remuneraciones de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, como arancel, por los trabajos desarrollados ante la instancia original.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “Del aludido peritaje médico… y su posterior ratificación… así como de la revisación médica y estudios de rigor –RMN de tobillo, Rx de tobillo derecho, psicodiagnóstico-, en relación al accidente in itinere de fecha 18 de marzo de 2015, el perito procede a informar que: ‘…Del examen físico del tobillo derecho, no surgen secuelas evidenciables por la semiología…’. En cuanto a la esfera psíquica, concluye que: ‘…Definido el daño psíquico como el responsable de un deterioro, una disfunción, un disturbio o trastorno psicorgánico que afecta las esferas afectiva, intelectiva y volitiva limitando la capacidad de goce individual, familiar, social y laboral, considero que el actor no la presenta, en concordancia con el informe que surge del psicodiagnóstico solicitado…’.”
- “Tales consideraciones médicas se exhiben fundadas en sólidas bases técnicas y científicas (art. 386 CPCCN)… cabe otorgarles plena eficacia probatoria…”.
- “La exigencia de que el memorial contenga un reproche detallado y concreto de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado… no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de ‘demanda dirigida al superior’, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora.”
- “En la especie, no se comprobó que el accionante padezca de incapacidad laboral definitiva alguna que justifique el reconocimiento a percibir las indemnizaciones previstas en el sistema de riesgos del trabajo…”
- Sobre costas y honorarios: “imponer las costas de alzada en el orden causado (cfr. art. 68, 2° párrafo, CPCCN) y fijar las remuneraciones de los letrados aquí intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, como arancel, por los trabajos desarrollados ante la instancia original (arts. 16 y 30 de la ley 27.423).”
- Votos: la Dra. María Cecilia Hockl redactó el voto principal proponiendo confirmar; el Dr. Enrique Catani adhirió. No existen disidencias.

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