ROMERO, GONZALO EDUARDO c/ OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS s/DESPIDO
El trabajador demandó a OMINT S.A. por despido y diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de una relación laboral mal registrada. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $506.117,69, ordenó su actualización por RIPTE más tasa pura del 6% anual hasta el pago, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (201, 187 y 120 UMAs; alzada 30%).
¿Quién es el actor?
Gonzalo Eduardo Romero (trabajador).
¿A quién se demanda?
OMINT Sociedad Anónima de Servicios.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa y diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de una relación laboral registrada de forma incorrecta (ingreso posdatado); rubros reclamados incluyen diferencias de agosto y septiembre 2014, sus incidencias en SAC y vacaciones, indemnizaciones (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes de despido, sanciones de leyes 25.323/25.345, y actualización/intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $506.117,69; dispuso que dicho capital se actualice por RIPTE hasta la fecha del efectivo pago y que sobre el capital indexado se aplique un interés puro del 6% anual por igual lapso; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de instancia anterior en 201 UMA (representación actor), 187 UMA (demandada) y 120 UMA (perito contador), y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que finalmente corresponda percibir en la instancia anterior. (La decisión del Tribunal aparece en la Parte Resolutiva final y prevalece sobre los votos individuales.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Asiste razón al actor, en efecto, del Expediente N° 1.617.058/14 surge el acuerdo salarial convenido entre la Asociación De Médicos De La Actividad Privada (AMAP) y la Asociación De Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA) homologado por el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 21 de noviembre de 2014, que -de manera retroactiva
- establece el sueldo básico por jornada semanal de 24 horas en la suma de $6.474,62.
- y el valor hora en $62.2 a partir de agosto de 2014... En definitiva, si bien al momento de la liquidación del salario de agosto no se encontraba vigente; ahora bien, ello no quita que el accionante pueda a la postre reclamar la diferencia salarial derivada de lo devengado en dicho mes... propongo modificar este aspecto del fallo y establecer la remuneración devengada del Sr. Gonzalo Eduardo ROMERO de agosto 2014 en la suma de $19.183,46. En consecuencia, corresponde derivar condena las diferencias salariales por agosto y septiembre 2014 y el SAC y vacaciones sobre dichos periodos."
2) "Ninguna decisión sobre el punto debe prescindir del contexto económico imperante... En el término de cinco años (julio de 2019 a junio de 2024) la inflación acumulada fue del 2.593,35% (IPC; INDEC)... Esta particular combinación (tasa de inflación muy superior a la tasa de interés) hizo que en el último tiempo la aplicación lineal de diversas tasas de interés bancarias se revelara inadecuada, porque conducía a la pulverización del contenido económico de los derechos... Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional... Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital... correspode utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual... no obstante... juzgo adecuado para el caso puesto a revisión, que se aplique el indice RIPTE más una tasa de interés pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el momento en que se practique la liquidación de la indemnización (artículo 132 LO)."
- Disidencias: No se registra disidencia relevante; la Jueza María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede y comparte fundamentos y conclusiones. La Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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