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CAMPOS, LUCIA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART por indemnización por accidente en el trayecto con secuelas físico-psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la incapacidad psicofísica en 16,95%, condenó a Provincia ART a pagar $1.827.907,12 con actualización según DNU 669/19 y una tasa pura del 6% anual, e impuso costas y regulación de honorarios.

Accidente en el trayecto Incapacidad psicofisica Dnu 669/19 Tasa pura 6% anual Ripte Reclamacion ley 27.348 Provincia art Liquidacion indemnizatoria Costas Honorarios uma.


¿Quién es el actor?

Lucía Belén Campos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente en el trayecto del 24/06/2021, con reconocimiento de incapacidad física y psicológica y consecuente liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada conforme los considerandos III), IV) y V) del voto del Dr. Enrique Catani, y se condenó a Provincia ART a abonarle a Lucía Belén Campos la suma de $1.827.907,12 más las pautas de actualización establecidas en el DNU 669/19 y una tasa pura del 6% anual; se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida; y se regularon honorarios profesionales en 101,11 UMA, 98,50 UMA y 25,77 UMA, respectivamente, con asignación del 30% para quienes presentaron escritos en la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por ello, considero que, a partir de las circunstancias particulares del caso bajo juzgamiento, en donde a primera vista un accidente de trabajo como el que se juzga no tiene la potencialidad suficiente para generar daño psíquico en el grado estimado por el peritaje médico, ello se revierte al momento de tomar en consideración los dichos de la trabajadora en cuanto a su carrera de comedia musical y las dificultades que se le generan a partir de la limitación funcional de su tobillo izquierdo." 2) "Así las cosas, el nuevo porcentaje de incapacidad psicofísica (conforme el porcentaje de incapacidad física y factores de ponderación) asciende a 16,95%. Por ello, corresponde modificar la sentencia apelada sobre este aspecto y establecer en 16,95% el nuevo porcentaje de incapacidad psicofísica." 3) "A raíz de la modificación propiciada, corresponde realizar nuevamente la fórmula establecida en el artículo 14.2 apartado 'a' de la LRT: ($90.836,53 x 53 x 16,95% x 2,24) = $1.827.907,12." 4) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl disintió parcialmente respecto del reconocimiento de la incapacidad psicológica; propuso desestimar el agravio de la actora sobre secuelas psíquicas y confirmar la decisión recurrida en ese punto, por considerar que la afectación psicológica no fue planteada en la instancia administrativa previa y por falta de nexo causal adecuado. Esa propuesta quedó en minoría y no fue la decisión de la Cámara.

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