RIQUELME, GUSTAVO OSVALDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidentes de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal pero modificó la actualización de la condena para aplicarle la pauta del DNU 669/19 y una tasa de interés pura del 6% anual, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Gustavo Osvaldo Riquelme.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad/indemnización derivada de accidentes de trabajo (incidentes del 23/03/2021 y 21/04/2022); en grado se reconoció una incapacidad psicofísica del 26,34% de la TO y se condenó a la ART al pago de $2.641.339,22 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; modificó la sentencia en cuanto a la forma de actualización y tasa de interés, disponiendo que el monto de condena se actualizará conforme a la pauta del DNU 669/19 y devengará una tasa de interés pura del 6% anual; además impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena ($2.641.339,22), a valores vigentes a la fecha del primer accidente (23/03/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 12 de la ley 24.557 (texto según decreto 669/19)."
"Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena determinado le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Hockl adhiere al voto que antecede.
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