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PERALTA, GUILLERMO EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral del 05/03/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una merma funcional del 12,43% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $4.615.619,05, aplicando actualización según decreto 669/19 y un interés puro del 6% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion Ley 24.557 Provincia art s.a. Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Guillermo Eduardo Peralta.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 5 de marzo de 2023; determinación del porcentaje de incapacidad, monto indemnizatorio, y régimen de actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios. Se mantuvo la condena a la aseguradora por la suma de $4.615.619,05, con actualización desde la fecha del accidente conforme al decreto 669/19 (RIPTE) y la adición de un interés puro del 6% anual hasta la liquidación del art. 132 L.O. Además, se impusieron las costas de Alzada a la aseguradora y se reguló el monto de los honorarios de Alzada en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La señora jueza de primera instancia, previo análisis de las constancias de la causa y acorde a los resultados de la pericia médica ordenada en autos, modificó el dictamen emitido por la Comisión Médica N° 10 y concluyó que el Sr. GUILLERMO EDUARDO PERALTA es portador de una merma funcional del 12,43% de la total obrera, a raíz del accidente sufrido el 5 de marzo del 2023... condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $4.615.619,05..." 2) "Este método de cuantificación, fue aplicado en grado y coincide con la tesitura que esta sala viene adoptando desde su antecedente Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25.10.2022, en la cual se sostuvo que la mentada norma mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)." 3) "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." 4) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, tal como se dispuso en grado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) conformaron el acuerdo.

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