DUSSAUBAT SANDRA BEATRIZ c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia por despido y cuestionó la tasa de interés aplicada sobre el monto condenado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia: ordenó actualizar el capital con el índice RIPTE hasta la liquidación y aplicar un interés puro del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (75,95 UMA; 65,21 UMA; 30% para letrados de alzada).
¿Quién es el actor?
Sandra Beatriz Dussaubat.
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; la sentencia de primera instancia reconoció la improcedencia del despido con justa causa y condenó a la demandada a abonar $73.515,37 más aditamentos (según fallo de grado). La apelación de la actora cuestionó la tasa de interés aplicada y solicitó mecanismos de actualización con tasa pura del 3% (además el apoderado de la actora apeló sus honorarios por considerarlos bajos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación en el punto relativo a los accesorios financieros y, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme al considerando IV del voto del Dr. Catani: ordenó que el capital nominal de condena se actualice con aplicación del índice RIPTE hasta la fecha de la liquidación definitiva y que, sobre ese monto actualizado, se aplique un interés puro del 6% anual; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios en 75,95 UMA (letrado apoderado de la actora) y 65,21 UMA (representación de la demandada) por la instancia anterior, y fijó para las representaciones de esta instancia el 30% de lo que les corresponde por sus trabajos de origen. Fecha de firma: 30/04/2025; alta en sistema: 05/05/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo."
"La aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Central (cualquiera sea la tasa que se utilice, incluso la más alta) conduce a la pulverización del contenido económico del crédito y, por tanto, desnaturaliza por completo el derecho de propiedad del acreedor garantizado y declarado inviolable por el artículo 17 de la Constitución Nacional."
"Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice RIPTE... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 6% anual."
(Voto concurrente de la Dra. Hockl) "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora..." y "concluyo que resulta apropiado considerar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual..."
- Disidencias: la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani; no existe disidencia registrada en el bloque dispositivo final.
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