ARGAÑARAZ, ESTEBAN RODRIGO (8) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por reparación de secuelas derivadas de un accidente de trabajo del 29/08/2011. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y confirmó la valoración del peritaje médico; además impuso las costas de alzada y fijó el arancel de los letrados en el 30% por los trabajos en la instancia original.
¿Quién es el actor?
Esteban Rodrigo Argañaraz.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (se litiga contra ART y se alude también a MAPFRE en los antecedentes).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de las secuelas alegadas por el actor como consecuencia de un accidente ocurrido el 29/08/2011, bajo el régimen de la ley 24.557 y sus modificatorias (accidente
- ley especial).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso, es decir, se rechazó la demanda por entender que no existe incapacidad laboral resarcible relacionada con el siniestro del 29/08/2011; además se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se fijaron las remuneraciones de los letrados de esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos realizados ante la instancia original.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La exigencia de que el memorial contenga un reproche detallado y concreto de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativo de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (cfr. CNAT, Sala VI, 16/11/1987, DT, 1988-623, citada por Pirolo, Miguel Ángel y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266)."
"A poco que se examina el agravio planteado, la deserción del recurso se evidencia ostensiblemente. Tal conclusión resulta ineludible al observar que el recurrente sólo se ciñe a manifestar su disconformidad con lo resuelto, omitiendo contraargumentar los fundamentos dados por el Juez de grado para resolver en el sentido que lo hizo, concluyendo de conformidad con lo dictaminado por el Sr. perito médico."
"De tal modo, concluyo que el mentado peritaje se encuentra fundado en estudios contemporáneos al examen y consideraciones científicas, ilustran sus datos con detalles suficientes y fueron realizados de acuerdo a las pautas previstas por el artículo 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ello, corresponde otorgarle pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN)."
- Votos y disidencias: La Dra. María Cecilia Hockl votó con el detalle de análisis y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto. No consta disidencia.
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