MUSSO, PAULA BEATRIZ c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo (accidente de trayecto) reclamando indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado concediendo una incapacidad del 12,32% t.o., condenando a GALENO ART S.A. al pago de $1.427.867,91 más intereses y aplicando actualización por RIPTE con interés puro del 3%, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo asignado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Musso Paula Beatriz.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora/empresa demandada).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trayecto ocurrido el 15/04/2023 (la actora tropezó y cayó sufriendo contusión de rodilla derecha), con reclamo por incapacidad física y psíquica, actualización e intereses e impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios"; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de las presentaciones en esta instancia en el 30% de lo asignado en la instancia anterior. La condena de grado fijó un capital indemnizatorio de $1.427.867,91 y ordenó actualización por RIPTE con interés puro del 3% desde la fecha del accidente hasta la liquidación, aplicando luego la tasa equivalente al promedio de la tasa activa del BNA a partir de la puesta a disposición.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "La Sra. Jueza de primera instancia revocó la resolución dictada por la Comisión Médica Nro. 10 y, con ajuste al peritaje médico producido, determinó que PAULA BEATRIZ MUSSO porta una incapacidad psicofísica del 12.32% de la t.o. como consecuencia del accidente de trayecto sufrido el 15.04.2023..." (resumen del decisorio de grado y monto: $1.427.867,91).
- Sobre la pericia médica y valoración probatoria: "el dictamen pericial médico proporciona suficiente verosimilitud acerca de que las afecciones psicofísicas que se hallaron en la Sra. Musso tienen su causa en el siniestro sufrido y así lo acepto desde una valoración jurídica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN)."
- Sobre actualización e intereses: "esta Sala por mayoría, ha considerado que ... corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 ... actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% ... y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..." y el voto mayoritario confirma la actualización por RIPTE y mantiene la tasa de interés puro del 3% aplicada en grado.
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl disintió parcialmente respecto de la procedencia de la reparación por secuelas psíquicas. En su voto señaló que "no surge que la perita desinsaculada en autos haya examinado la personalidad de base de la accionante y ello, a los efectos de descartar factores predisponentes, tal como lo exige la normativa" y propuso rechazar la pretensión psíquica y recalcular la incapacidad física en 8,96% (con lo que reduciría el monto). Esa posición quedó en disidencia y no fue acogida por la mayoría.
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