FERNANDEZ, GLADYS MIRNA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora la reparación por supuestas secuelas por enfermedad profesional; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios por improcedentes, valorando plenamente el informe pericial y declarando desierta la pieza impugnatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Mirna Fernández (actora).
Demandado: Asociart ART S.A. (aseguradora/empleador en la causa por accidente/ley especial).
Objeto: Reparación por secuelas y eventual incapacidad laboral derivada de una enfermedad profesional (acción fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso, impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó las remuneraciones de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, como arancel, por los trabajos desarrollados ante la instancia original.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal conclusión resulta ineludible al observar que el recurrente sólo se ciñe a manifestar su disconformidad con lo resuelto, omitiendo contraargumentar los fundamentos dados por la Jueza de grado para resolver en el sentido que lo hizo, concluyendo de conformidad con lo dictaminado por el Sr. perito médico. Memoro que, al respecto, la sentenciante en origen expresó que '[e]l experto determinó que las limitaciones invocadas por la Sra. Fernández Gladys Mirna no pueden justificarse por los hechos de autos, sino por el complejo cuadro clínico que padece y concluyó que no correspondía asignar a la actora, incapacidad física ni psíquica por el episodio de autos' y que '[e]l informe médico fue observado únicamente por la parte actora… pero considero que ante la precisión del informe médico y la aclaración efectuada por el perito a fs. 143, la parte sólo se aferra a argumentos que no hacen a la contundencia científica del dictamen. Por ello, dicha observación, no es más que una simple manifestación de disconformidad con lo peritado sin bases científicas, por lo que no revisten la entidad suficiente para desacreditar las sólidas conclusiones del experto, máxime cuando dicho informe constituye un estudio serio y razonado del estado actual de la actora, sustentado en exámenes clínicos y complementarios y en sólidos argumentos científicos que no han sido seriamente cuestionados'."
"De tal modo, concluyo que el mentado peritaje se encuentra fundado en estudios contemporáneos al examen y consideraciones científicas, ilustran sus datos con detalles suficientes y fueron realizados de acuerdo a las pautas previstas por el artículo 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ello, corresponde otorgarle pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN)."
"Por los motivos exhibidos, es del caso declarar desierta a la pieza impugnatoria interpuesta (cfr. art. 116 LO)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Hockl.
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