MINZER, CYNTHIA KARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo y daño por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto del acrecentamiento del capital, ordenó actualizar el capital según RIPTE y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, y condenó a la aseguradora al pago, más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MINZER CYNTHIA KARINA (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo (ocurrido el 28.10.2022) por incapacidad psicofísica (la pericia y la jueza de grado concluyeron 30,25% de T.O.), con actualización e intereses conforme Ley 27.348 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a MINZER, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 L.O., la suma que en esa oportunidad procesal se determine ajustada según las pautas del considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además, condenó en costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, el capital de condena propuesto en $7.582.072 a valores vigentes al evento que originó el daño (28.10.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 28.10.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (28.10.2022) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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