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MELENDRES, FANNY ESTHER-3- c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora Fanny Esther Melendres demandó a Galeno ART S.A. por accidente (Ley Especial) reclamando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que el capital nominal de condena sea actualizado y lleve aditamentos según las pautas del voto mayoritario, con la salvedad de no empeorar la situación del único apelante; además impuso costas y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Actualizacion de capital Ripte Interes puro 6% anual Decreto 669/2019 Anatocismo Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Melendres, Fanny Esther.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) con determinación de capital de condena y aditamentos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital nominal de condena sea actualizado y lleve aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario; impuso las costas y reguló los honorarios, con la especial consideración de que la aplicación de ese criterio no empeore la situación del único apelante de la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, voto mayoritario y consideraciones relevantes): 1) Del voto mayoritario (Dr. Enrique Catani), sobre la aplicación del art.12 LRT y el decreto 669/2019: "El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal." (voto del Dr. Catani, párrs. VI y siguientes). 2) Sobre la necesidad de suplir la omisión legal en cuanto a interés que compense la privación del capital: "Frente a ello, se impone que el juez o la jueza supla dicha omisión y la fije... Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." (voto Dr. Catani, párr. VI). 3) Sobre la forma de aplicación y cautela para no empeorar la situación del apelante: "Aclaro que la aplicación de estos mecanismos se realizará en oportunidad de efectuar la liquidación definitiva, con cuidado de que esa aplicación no empeore la condición de la única recurrente en la causa con respecto a este tópico. En el hipotético caso en que esto ocurra, deberá mantenerse el mecanismo establecido en origen." (voto Dr. Catani, párr. VI). 4) Costas y honorarios: el voto mayoritario propuso imponer las costas a las demandadas vencidas y regular honorarios de los letrados y peritos en los porcentajes indicados (por ejemplo, representación letrada de la actora 16%; actora ante esta Cámara 30% de lo que resulte de la instancia anterior), conforme el análisis del art. 279 CPCCN y normativa arancelaria (voto, párr. III y VII).
- Disidencia relevante (voto de la Dra. María Cecilia Hockl, en disidencia): la Dra. Hockl, si bien disconforme con la mayor parte del acuerdo mayoritario, también propuso actualizar el capital pero con una solución distinta para los accesorios, señalando que la aplicación del RIPTE + 6% arrojaría un monto próximo a la liquidación criticada por la Corte y proponiendo "efectuar una reducción, en este caso puntual, del 30% de los accesorios calculados conforme al índice RIPTE, más la ya referida tasa de interés pura del 6% anual... Resultante de mi propuesta, el importe ascendería a $9.500.000 aproximadamente" (voto de la Dra. Hockl, párrs. II y B). Se aclara que dicha postura quedó en disidencia y no integra la decisión del tribunal.

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