GUARANCA, PEDRO ARMANDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó reparación por secuelas de accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó para disponer que el capital diferido se actualice y se adicionen intereses conforme al acápite IV; además impuso costas y reguló honorarios conforme al acápite V.
¿Quién es el actor?
Pedro Armando Guaranca.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (ART accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de secuelas por accidente de trabajo ocurrido el 02/01/2015, con deducción de demanda fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó en cuanto estableció que el capital diferido a condena deberá actualizarse y que deberán adicionarse intereses conforme al acápite IV. Además impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al acápite V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Es del caso declarar desierta a la presentación impugnatoria interpuesta (cfr. art. 116 LO)."
2) "Al cálculo provisional del capital fijado en origen, que fue expresado a valores vigentes a la fecha del siniestro, se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773)."
3) "A influjo de lo normado en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios, a lo cual sugiero confirmar la imposición de costas establecida en origen (cfr. art. 68 CPCCN) e imponer las propias ante la alzada en el orden causado (cfr. art. 68, 2° párrafo, CPCCN). ... estimo adecuado regular los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora y de la demandada y del Sr. perito médico en 40,11 UMA (equivalentes en la actualidad a $ 2.712.719,52), 38,33 UMA (equivalentes en la actualidad a $ 2.592.334,56) y 18,55 UMA (equivalentes en la actualidad a $ 1.254.573,60), respectivamente."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la votación fue suscripta por los magistrados indicados y el acuerdo quedó conforme a la parte resolutiva final.
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