SANTOVEÑA, MARCIA ADRIANA c/ FIRST CLEAN S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por indemnización por despido y otros créditos laborales contra First Clean S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en $5.672,05, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de las partes y de la perita.
¿Quién es el actor?
Marcia Adriana Santoveña.
¿A quién se demanda?
First Clean S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por despido y otros créditos laborales (liquidación final, SAC proporcional, vacaciones, recargo del art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en $5.672,05, que se actualizará y llevará intereses en la forma dispuesta en grado; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perita contadora en 8 UMAs, 10 UMAs y 6 UMAs respectivamente; y reguló los honorarios de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Hago esta afirmación porque del análisis de las constancias documentales agregadas a la causa, surge que, tal como afirma la quejosa, la accionante no cumplió con el requisito de intimación a la empleadora transcurridos 30 días desde la extinción del vínculo (art. 3º del Dto. 146/01), requisito cuya omisión obsta la procedencia de este recargo. Nótese que, del intercambio telegráfico agregado a la causa, surge que la trabajadora intimó a la entrega de los certificados en la misma comunicación telegráfica por la cual se consideró despedida (ver telegrama de 17.07.2018), incumpliendo de esta manera lo previsto por la norma. La omisión de interpelar de modo fehaciente a la dadora de trabajo en los términos de dicha normativa, obsta a la admisión del concepto allí previsto, cuya viabilidad, como ya lo expresara, se encuentra supeditada al cumplimiento de ese recaudo."
"En virtud de lo expuesto, corresponde admitir el agravio de la demandada y de esta manera, fijar el capital en $5.672,05.
- que se actualizará en la forma dispuesta en grado, cuestión que arriba firme."
"Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijar el capital en $5.672,05.
- que se actualizará y llevará los intereses en la forma dispuesta en grado; 2) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perita contadora en 8 UMAs, 10 UMAs, y 6 UMAs, respectivamente (conforme CS Resolución SGA Nº 237/25 del 18.03.2025); 4) Regular los honorarios de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que le fue asignado a cada una por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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