CASTILLO, ESTER c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnización por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por la ley especial; se apeló la forma de actualización de los accesorios de la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala I – modificó parcialmente la sentencia apelada y ordenó actualizar el capital de condena y sus aditamentos conforme a las pautas del voto mayoritario (aplicación del índice RIPTE y un interés puro del 6% anual, con las salvedades indicadas), e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
CASTILLO ESTER.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo y condena dineraria (indemnización regulada por la Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario; impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) Del voto mayoritario (Dr. Enrique Catani): "Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha de ocurrido el hecho generador del daño -13.01.17
- y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO." (voto del Dr. Catani, punto VI).
2) Del mismo voto (sobre aplicación práctica): "La aplicación de estos mecanismos se realizará en oportunidad de efectuar la liquidación definitiva, con cuidado de que esa aplicación no empeore la condición de la aseguradora apelante, única recurrente en la causa con respecto a este tópico. En el hipotético caso en que esto ocurra, deberá mantenerse el mecanismo establecido en origen." (voto del Dr. Catani, párrafo aclaratorio).
3) Voto en disidencia o alternativa (Dra. María Cecilia Hockl): "De conformidad con todo lo expuesto, efectuados los cálculos de conformidad con los lineamientos reseñados supra (RIPTE + 6% de interés anual), en el caso que nos ocupa, se obtiene un resultado similar al que se obtendría de aplicarse el acta CNAT 2764, descalificada por nuestro máximo Tribunal en el referido caso 'Oliva'. Frente a ello, y a los efectos de ajustar el presente decisorio a los lineamientos establecidos por la CSJN ... considero razonable, proporcionado y equitativo efectuar una reducción, en este caso puntual, del 30% de los accesorios calculados conforme al índice RIPTE, más la ya referida tasa de interés pura del 6% anual ... Resultante de mi propuesta, el importe ascendería a $19.900.000 aproximadamente, suma que se estimará definitivamente en la liquidación final." (voto de la Dra. Hockl, puntos finales).
- Disidencia relevante: la Dra. María Cecilia Hockl propuso también actualizar por RIPTE + 6% pero con una reducción precautoria del 30% de los accesorios, resultando en un monto aproximado de $19.900.000; esa propuesta no fue la aplicada por la mayoría, que siguió la pauta expuesta por el Dr. Catani.
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