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LAUCIERI, NORBERTO ADRIAN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandado (ART Interacción S.A.) apeló la forma de actualización de la condena en causa por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que el capital nominal se actualice y lleve aditamentos conforme las pautas del voto mayoritario, imponiendo asimismo las costas y regulando honorarios.

Art Accidente de trabajo Actualizacion del capital Ripte Interes puro 6% Decreto 669/2019 Costas Honorarios Capitalizacion semestral (post-liquidacion) Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LaucierI Norberto Adrián.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) y liquidación/actualización del capital de condena con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario; además se impusieron las costas y se regularon los honorarios conforme ese voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y menciones relevantes; lenguaje del tribunal respetado): "El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios." "Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." "Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha de toma de conocimiento del daño –junio del año 2013
- y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
- Disidencia (relevante y expresada en el voto que quedó en minoría): La Dra. María Cecilia Hockl sostuvo postura discrepante respecto de la mayoría sobre el marco aplicable y propuso, con fundamento en la desproporción advertida por la CSJN en precedentes, declarar inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 en el caso concreto y aplicar el índice RIPTE más 6% anual con una reducción del 30% de los accesorios calculados conforme a ese índice, resultando en un importe estimado aproximado de $67.700.000. (Ese es voto en disidencia y no integra la decisión mayoritaria).

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