BARZOLA RAMON MAXIMO c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Barzola Ramón Máximo contra MAPFRE Argentina ART S.A. por indemnización derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que el capital de condena se actualice y lleve aditamentos según las pautas del voto mayoritario, además de imponer las costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Barzola Ramón Máximo.
¿A quién se demanda?
MAPFRE Argentina ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- Ley Especial (indemnización dineraria por incapacidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado y dispuso que el capital nominal de condena sea actualizado y lleve aditamentos conforme a las pautas establecidas por el voto mayoritario; además impuso las costas y reguló honorarios conforme al voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
1) Voto mayoritario (Dr. Enrique Catani — adoptado por la mayoría y seguido por la Dra. G.A. Vázquez):
"El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada... forcible es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal." (párrafos sobre alcance y aplicación del decreto 669/2019).
"Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." (párrafo sobre intereses).
"Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores... deberá recalcularse desde la fecha de ocurrido el hecho generador del daño -20 de abril de 2010
- y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación..." (párrafo sobre la modalidad concreta de actualización y aditamento).
2) Voto en disidencia (Dra. María Cecilia Hockl):
"Así, concluyo que resulta apropiado considerar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual... Frente a ello, y a los efectos de ajustar el presente decisorio a los lineamientos establecidos por la CSJN -reitero, en el caso “Oliva” y “Lacuadra”
- considero razonable, proporcionado y equitativo efectuar una reducción, en este caso puntual, del 60% de los accesorios calculados conforme al índice RIPTE, más la ya referida tasa de interés pura del 6% anual." (propuesta de la Jueza Hockl, en disidencia respecto del acuerdo mayoritario).
- Nota sobre disidencia: la Dra. Hockl propuso un tratamiento propio (entre ellos declarar inconstitucional el art. 7º ley 23.928 en el caso, o alternativamente aplicar RIPTE+6% con reducción del 60% conduciendo a un cálculo aproximado de $20.000.000), pero el Tribunal acordó conforme al voto mayoritario del Dr. Catani, tal como se refleja en la parte resolutiva.
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