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BARZOLA RAMON MAXIMO c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Barzola Ramón Máximo contra MAPFRE Argentina ART S.A. por indemnización derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que el capital de condena se actualice y lleve aditamentos según las pautas del voto mayoritario, además de imponer las costas y regular honorarios.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion de capital Decreto 669/2019 Acta cnat Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Barzola Ramón Máximo.

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- Ley Especial (indemnización dineraria por incapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado y dispuso que el capital nominal de condena sea actualizado y lleve aditamentos conforme a las pautas establecidas por el voto mayoritario; además impuso las costas y reguló honorarios conforme al voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): 1) Voto mayoritario (Dr. Enrique Catani — adoptado por la mayoría y seguido por la Dra. G.A. Vázquez): "El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada... forcible es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal." (párrafos sobre alcance y aplicación del decreto 669/2019). "Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." (párrafo sobre intereses). "Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores... deberá recalcularse desde la fecha de ocurrido el hecho generador del daño -20 de abril de 2010
- y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación..." (párrafo sobre la modalidad concreta de actualización y aditamento). 2) Voto en disidencia (Dra. María Cecilia Hockl): "Así, concluyo que resulta apropiado considerar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual... Frente a ello, y a los efectos de ajustar el presente decisorio a los lineamientos establecidos por la CSJN -reitero, en el caso “Oliva” y “Lacuadra”
- considero razonable, proporcionado y equitativo efectuar una reducción, en este caso puntual, del 60% de los accesorios calculados conforme al índice RIPTE, más la ya referida tasa de interés pura del 6% anual." (propuesta de la Jueza Hockl, en disidencia respecto del acuerdo mayoritario).
- Nota sobre disidencia: la Dra. Hockl propuso un tratamiento propio (entre ellos declarar inconstitucional el art. 7º ley 23.928 en el caso, o alternativamente aplicar RIPTE+6% con reducción del 60% conduciendo a un cálculo aproximado de $20.000.000), pero el Tribunal acordó conforme al voto mayoritario del Dr. Catani, tal como se refleja en la parte resolutiva.

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