SOROETA, ULISES LEONARDO -4- c/ ALVAREZ ESPINOZA, JUAN CARLOS Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamos salariales, registrales y contractuales (bono anual, indemnizaciones y rubros previsionales). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia de grado, hizo lugar en lo principal, fijó la condena en $9.557.809, responsabilizó solidariamente a Juan Carlos Álvarez hasta $3.634.558,37 y dispuso actualización e intereses conforme lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Ulises Leonardo Sorotea.
- Demandados: SP Argentina S.A. y Juan Carlos Álvarez (entre otros).
- Objeto de la demanda: despido indirecto (art. 242 LCT) y cobro de indemnizaciones y rubros laborales: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración de mes de despido, vacaciones no gozadas, incremento ley 25.323 art. 2°, registración y prestaciones según ley 24.013 (arts. 10 y 15), diferencias salariales por SAC 2016, cláusula indemnizatoria contractual (seis meses RFM), art. 80 LCT, saldo de bono anual (RVA) 2016 y accesorios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se modificó la sentencia apelada, fijándose monto de condena en $9.557.809, con actualización y devengamiento de intereses según lo establecido; se responsabilizó solidariamente a Juan Carlos Álvarez hasta $3.634.558,37; se impusieron las costas a las codemandadas en proporción al aporte al capital de condena; y se regularon honorarios conforme lo determinado en el acuerdo (véase Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
"La prueba producida en autos permite afirmar que el actor fue progresiva y efectivamente desplazado de sus funciones gerenciales, situación que no fue desvirtuada por la empleadora y que reviste gravedad suficiente para justificar el despido indirecto con sustento en el art. 242 de la LCT."
"En este marco, y ante la falta de respuesta adecuada por parte de la empleadora a los requerimientos formales del trabajador, la configuración de una injuria laboral aparece suficientemente acreditada. El apartamiento de las funciones esenciales, la exclusión operativa, la privación de medios técnicos, y la actitud renuente y evasiva adoptada por la empresa, tornaron imposible la prosecución del vínculo."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por la parte actora, revocar lo decidido en origen y hacer lugar al pago del saldo pendiente del bono RVA correspondiente al año 2016, más su correspondiente SAC."
"Por todo lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y, en su mérito, fijar el monto de condena en la suma de $9.557.809, el que será actualizado y devengará intereses de conformidad con lo aquí establecido;... responsabilizar de las consecuencias pecuniarias de este pleito a Juan Carlos Álvarez Espinosa hasta la suma de $3.634.558,37..."
- Disidencias relevantes: no constan disidencias en el fallo final; la Dra. Hockl expuso consideraciones propias sobre el índice y tasa a aplicar (propuso RIPTE + 6% y límites), pero acompañó la decisión mayoritaria que aplica IPC + 3% y fijó la condena tal como figura en la parte resolutiva.
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