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TERUELO, ALEJANDRA CLAUDIA c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CABA s/DESPIDO

La actora reclamó por despido indirecto y rubros salariales por falta de pago en marzo de 2019. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó que el despido indirecto estuvo fundado, actualizó la condena y dispuso actualización por IPC con intereses del 3% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Despido indirecto Falta de pago Actualizacion monetaria Ipc Intereses 3% anual Ripte (propuesta minoritaria) Costas Honorarios Lct art. 208 y 242 Prueba de pago


¿Quién es el actor?

TERUELO, Alejandra Claudia (trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (empleador, demandado).
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto invocado por la trabajadora), liquidación de rubros salariales adeudados, daño moral y regulación de costas y honorarios.
- Qué se resolvió (decisión de la mayoría): La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el monto de condena sea actualizado y devengue intereses conforme a lo establecido en la Alzada; confirmó la convalidación del despido indirecto fundado en la falta de pago del salario de marzo de 2019; mantuvo la distribución de costas de la instancia anterior, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (131 UMA, 120 UMA, 60 UMA por la instancia anterior y 30% de esa suma para la Alzada).
- Fundamentos principales (parágrafos y citas textuales relevantes extraídos del voto mayoritario): 1) Sobre la acreditación del incumplimiento y la justificación del despido indirecto: "Por lo expuesto, el despido indirecto decidido por la actora, fundado en la falta de pago de sus haberes, en un contexto de tratamiento médico, debe ser considerado justificado." "La falta de pago de salario del mes de marzo de 2019 constituye una injuria objetiva de entidad suficiente para justificar la ruptura del vínculo laboral... la invocación de una supuesta falta de coincidencia diagnóstica no puede erigirse en justificación suficiente para el incumplimiento del deber salarial." 2) Sobre la improcedencia del reclamo por daño moral: "Si bien la actora describe una sucesión de episodios que interpreta como hostigantes, lo cierto es que no ha aportado prueba ni elementos indiciarios suficientemente consistentes que permitan tener por acreditada una situación de violencia laboral o persecución sistemática con motivo de su estado de salud." "En definitiva, ni aun con arreglo a los estándares en materia probatoria establecidos por nuestro máximo Tribunal... la actora no ha logrado aportar indicio alguno que permita apartarse de lo decidido en la instancia anterior." 3) Sobre actualización y accesorios (fundamentos extensos sobre índices, antecedentes y límite): "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora..." "Concluyo que resulta apropiado considerar el índice RIPTE... más un interés puro del 6% anual, tasa que conjura la posibilidad de arribar, en el presente caso, a un 'resultado… injusto objetivamente'..." (exposición del voto de la Dra. Hockl, quien propuso RIPTE+6%). No obstante, por existir acuerdo mayoritario en la Sala, la solución que se adoptó fue la propuesta mayoritaria: actualizar con el índice de precios al consumidor (IPC, nivel general, INDEC) y adicionar una tasa pura de interés del 3% anual, aplicable a las acreencias del sub lite, cuidando que el resultado no empeore la situación del apelante, y reservando la facultad judicial de atemperar intereses según art. 771 CCyCN si el resultado fuera desproporcionado.
- Disidencias o posturas particulares: La Dra. María Cecilia Hockl desarrolló en extenso su criterio favorable, en su opinión, a la actualización por índice RIPTE más interés puro del 6% y a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 en el caso concreto; sin embargo dicha proposición no obtuvo la mayoría en la Sala y la decisión adoptada por el acuerdo mayoritario fue la actualización por IPC más 3% anual (esta nota aclara que la posición de Hockl fue una propuesta que no se impuso como doctrina de la Sala).

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