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SIVACI, PAMELA ESTEFANIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por indemnización prevista en las leyes 24.557 y 26.773 por accidente ocurrido el 10/07/2015 y supuestas enfermedades profesionales. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de secuelas incapacitantes y condenó a la actora al pago de las costas y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Enfermedades profesionales Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad Comision medica Prueba pericial Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

SIVACI PAMELA ESTEFANIA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (10/07/2015) y por enfermedades profesionales, con actualización por índice RIPTE y aplicación del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por la actora contra la aseguradora; se impusieron las costas a la actora; y se regularon honorarios en los montos expresados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponda que me expida en primer término respecto de la validez constitucional de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., expresamente cuestionada en el inicio. Cabe acceder al planteo, dado que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.” del 7 de setiembre de 2004 y “Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro”, del 13 de marzo de 2007 permite sostener la competencia de la justicia ordinaria en los casos en los que se acciona en procura de las reparaciones previstas por la L.R.T., sin que resulte relevante que el trabajador haya o no transitado el procedimiento ante las comisiones médicas previsto por los arts. 21 y 22." "En atención a lo oportunamente resuelto a fs. 199 – foliatura digital
- donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada, no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557, y la existencia de un daño que deba ser reparado. En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial)." "Las costas serán soportadas por la parte actora en su carácter de vencida (conf. art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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