JUAREZ, JORGE ADALBERTO c/ GALENO ART S.A. (EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo previsto en las leyes 24.557 y 26.773 por un siniestro ocurrido el 15/01/2013. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.º69 rechazó la demanda por no haberse acreditado secuelas incapacitantes ante la renuncia/desistimiento de la prueba pericial, e impuso las costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
JUAREZ JORGE ADALBERTO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo conforme a las leyes 24.557 y 26.773 por accidente ocurrido el 15/01/2013; petición de actualización mediante índice RIPTE y aplicación del art. 3 de la ley 26.773; planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en su totalidad la demanda por falta de prueba que demuestre secuelas incapacitantes en base al Baremo de la ley 24.557, por haberse tenido al actor por desistido de su prueba pericial y por renuente respecto de la pericia ofrecida por la demandada. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios conforme se detalla.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- Corresponda que me expida en primer término respecto de la validez constitucional de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., expresamente cuestionada en el inicio... para el Alto Tribunal, exista o no intervención de la comisión médica, la competencia para conocer en estos reclamos corresponde siempre a los tribunales laborales y esa circunstancia, según entiendo, sella definitivamente la suerte adversa de los cuestionamientos formulados por la accionada."
"II
- Ahora bien, en atención a la forma en que ha quedada integrada la relación procesal, debe determinarse si el actor padece las secuelas incapacitantes denunciadas en el inicio. En atención a lo oportunamente resuelto a fs. 167/168– foliatura digital
- donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada, no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557, y la existencia de un daño que deba ser reparado. En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial)."
"III
- Las costas serán impuestas a la parte actora en su carácter de vencida (conf. arts. 68 del CPCCN)."
"IV.
- En atención a los términos en que ha quedado resuelta la contienda, deviene abstracto mi pronunciamiento acerca de las restantes cuestiones planteadas."
- No hubo votos en disidencia: se trata de una resolución unipersonal del Juzgado de primera instancia.
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