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ORTIZ , GUSTAVO RAMON c/ A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMERICA SA. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo laboral por horas extras y naturaleza remuneratoria de viáticos. La Cámara modificó la tasa/forma de actualización de los intereses y confirmó el resto de la sentencia de grado; además impuso costas a las codemandadas y reguló honorarios al 30% para el letrado de la alzada.

Trabajo Horas extras Viaticos Remuneratorio Presuncion art. 55 lct Actualizacion/ipc + interes Costas Honorarios 30% Convenio oit 95 Apelacion


¿Quién es el actor?

Ortiz, Gustavo Ramón.
- Demandados: A.I.P.A.A. Agencia de Investigaciones Privadas Autorizada America S.A. y Securitas Argentina S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por horas extras impagas (periodo julio 2011 a marzo 2014), diferencias en SAC e inclusión de rubros convencionales/viáticos como remuneratorios; se discutió también solidaridad y otros accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los intereses que proceden (según lo enunciado en los considerandos) y confirmó el resto de las cuestiones dispuestas en la sentencia de primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a las codemandadas vencidas y reguló los honorarios del letrado de la alzada en el 30% de lo que perciba por su trabajo en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así, del hecho clave de que las codemandadas no hayan exhibido planilla horaria, junto con el testimonio antes analizado, se desprende que debe operar la presunción brindada por el art. 55 LCT. Así, ya me he pronunciado en 'Valdez, Rosa Esther c/ Jumbo Retail Argentina S.A.', sentencia nº 93.609, del 28 de junio de 2013, del registro de esta Sala: 'En el marco de la ausencia de prueba pericial confirmatoria de los dichos de la demandada, la falta llamativa de libros sobre los horarios laborados por la accionante, cobra una fuerza convictiva mayor, y hace que la presunción brindada por el art. 55 sea más propicia aún'." "En tal sentido, ... encuentro necesario destacar en el presente que los registros de las jornadas son imperativos, se trabaje o no en exceso de las mismas. Parece una petición de principios sostener que no hay obligación de tener un control de horas extras si las mismas no se realizan cuando, lo que se discute precisamente es si se las lleva a cabo. Un registro de jornada, tenga ésta la extensión que tenga, es precisamente la defensa idónea para el empleador. De modo que su falta no puede operar en perjuicio del trabajador." "Resulta de tal modo una conclusión ineludible que, cuando la ley negó la naturaleza remuneratoria en los casos de marras, se violaron las claras pautas de la Ley de Contrato, y de normas internacionales de valor equivalente a la de la Constitución Nacional. Al respecto, ... (CSJN D. 483 XXXI 'Della Blanca, Luis y otro c/ Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.' del 24/11/98)'. ... De tal suerte, se respeta la racionalidad del sistema, conforme el principio de progresividad, consagrado en el artículo 2.1 del PIDESC..."
- Votos y disidencias relevantes: Los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini votaron en sentido coincidente y el acuerdo final es el transcripto en la parte resolutiva; no consta disidencia en la parte resolutiva.

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