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CORONEL, BRAIAN DAVID c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra la aseguradora por accidente y la Cámara confirmó la sentencia de grado respecto del reclamo principal pero modificó la regulación de los emolumentos. La Cámara confirmó la mayoría de lo resuelto y reguló honorarios y costas de la alzada, elevando los honorarios fijados en la alzada según lo indicado en el apartado III.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Emolumentos Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Perito medico Regulacion arancelaria Ley 26.685


¿Quién es el actor?

CORONEL, BRAIAN DAVID (parte actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) y sus consecuencias; además impugnaciones sobre regulación de honorarios y emolumentos periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravios, excepto en lo relativo a los emolumentos (apartado III), impuso las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que corresponda por la labor en la anterior instancia; además comunicó la vigencia de normas para notificaciones (Ley 26.685 y Acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II
- Adelanto que la crítica deducida por la parte actora no puede progresar. Digo ello porque el agravio referido a la incapacidad psíquica que portaría el actor como consecuencia del accidente denunciado ha arribado desierto a esta alzada, pues omite incorporar elementos científicos que puedan revertir las conclusiones expuestas en la anterior instancia y de algún modo variar lo resuelto (cfr. art. 116 LO)." "Luego, sabido es que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su adecuación al caso es el jurisdiccional, por medio de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N., por lo cual, aun cuando desde el punto de vista de la medicina no pueda descartarse –en abstracto
- la posibilidad de que el infortunio denunciado tenga alguna incidencia en el desarrollo de la dolencia, ello no implica la demostración de que hubiese operado, efectivamente, sobre el cuerpo y/o la psiquis del reclamante, pues para establecer la existencia de dicho nexo se requiere de una valoración de índole jurídica..." "III
- En cuanto a la regulación de honorarios de la parte actora y perito médico, cuestionado por la parte demandada por elevados y por dichos profesionales por exiguos, estimo que, dada las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente (cfr. art. 38 de la L.O. y las pautas de las normas arancelarias a las que hace referencia la sentencia de grado, cuya aplicación no ha sido objetada ante esta alzada), los honorarios regulados a dichos profesionales resultan reducidos por lo que sugiero elevarlos a $1.550.000 (representación letrada de la parte actora) y $350.000 (perito médico), a valores actuales."
- Votos y disidencias: El Dr. Roberto C. Pompa expresó los fundamentos y propuso la elevación de honorarios (apartado III); el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No consta voto en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión del acuerdo.

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