RODRIGUEZ, GUSTAVO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por accidente de trabajo y cuantificación de la indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que el capital de condena se ajuste conforme al Decreto 669/19, impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios de la actora en 35% de lo que le corresponda percibir.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, GUSTAVO JAVIER.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y cuantificación del crédito/indemnización; controversia sobre la forma de ajuste y aplicación de intereses (aplicación del Decreto 669/19 vs. actualización con índice CER/IPC más interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 669/19 en los términos señalados por el voto mayoritario; impuso las costas de alzada a la parte demandada; reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en el 35% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA en su caso; y ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): "las previsiones contenidas en la ley 27.348 no solo establecen un interés legal que obsta a la aplicación de cualquier otra tasa, al menos en tanto no se declare la inconstitucionalidad de la norma, sino que, en concreto, también disponen que la mora del deudor solo se verifica una vez liquidada la indemnización e intimada de pago la aseguradora, hecho que surge claramente de la circunstancia de que, entre la primera manifestación invalidante y tal liquidación, solo se dispone un ajuste del propio IBM y no intereses moratorios." Adhiere "a la aplicación del índice RIPTE para ajustar las prestaciones entre la primera manifestación invalidante y la liquidación conforme lo dispuesto en el decreto 669/19, fecha a partir de la cual, de no cancelar la aseguradora la obligación, será aplicable la tasa dispuesta en la sentencia de grado con capitalización semestral (decreto 669/19)".
2) Voto del Dr. Mario S. Fera (mayoría, adhiriendo a Perugini): "me adhiero al voto del Dr. Alejandro H. Perugini por fundamentos análogos".
3) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): la jueza expresó su posición de minoría y señaló, entre otros puntos, que "no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada." Además sostuvo que "toda vez que la norma no contempla intereses moratorios y/o compensatorios durante todo el período corrido ... corresponde fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que corresponde sea adicionada al crédito actualizado desde la fecha del accidente hasta el momento de realizar la liquidación de la deuda a valores actuales (arts. 772 y 1248 CCC)". La Dra. Cañal dejó expresado su voto en contrario respecto de aplicar únicamente el Decreto 669/19, y propuso aplicar RIPTE más 6% anual; sin embargo, quedó en minoría.
4) Sobre ajuste por falta de publicación de RIPTE: la Sala sostuvo que "se deberá aplicar el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia, como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicar la liquidación", medida destinada a evitar perjuicio por desvalorización del crédito.
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