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IRALA, ZELAYA JORGELINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente (Ley Especial) contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor en 35% más IVA.

Accidente ley especial Ajuste decreto 669/19 Ripte Interes moratorio 6% Costas de alzada Honorarios 35% + iva Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion Provincia art s.a. Liquidacion de condena


¿Quién es el actor?

IRALA, ZELAYA JORGELINO (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y cuantificación de condena/liquidación de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) hizo lugar al recurso deducido por la parte actora en cuanto a la forma de actualización del capital, y modificó la sentencia de grado disponiendo que "el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19" en los términos consignados en el voto mayoritario; impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en el 35% de lo que correspondiera percibir en la instancia anterior, con más IVA.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre la aplicación del RIPTE cuando falten publicaciones: "Por lo tanto, se deberá aplicar el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia, como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicar la liquidación." 2) Sobre interés moratorio y postura de la votante en minoría: "Por lo tanto, voto por aplicar un interés puro del 6% anual." (voto de la Dra. D. Cañal, quien explicó su disidencia en aplicar actualización más un interés puro para proteger el crédito del trabajador). 3) Dispositivo final propuesto por la mayoría (voto del Dr. Perugini y adhesión del Dr. Fera): "I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas en esta instancia a la parte demanda vencida; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora en el 35%, ... IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada ... Nº 15/2013."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana Regina Cañal quedó en minoría respecto de la aplicación exclusiva del Decreto 669/19. Señaló que no comparte aplicar el art. 12 L.24.557 modificado, sostuvo que "sólo aplicar como 'interés' la variación del RIPTE, sin sancionar la mora por la falta de pago oportuno, no resulta ser el medio adecuado para proteger el crédito del trabajador" y dejó plasmado su criterio por aplicar actualización conforme al CER o IPC más un interés puro del 6%, que reservó expresamente al quedar en minoría.

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