FERNANDEZ SANTIAGO, SERGIO GUSTAVO c/ MT TREATMENT S.A. s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido sin causa y prestaciones indemnizatorias. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital de condena en $1.651.265,39 y decretó la inconstitucionalidad parcial de las leyes 23928 y 25561 para fijar la actualización de los accesorios conforme al voto del Dr. Balestrini.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ SANTIAGO, SERGIO GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
MT TREATMENT S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido sin causa) y prestaciones indemnizatorias (rubros LCT, haberes, SAC, vacaciones, duplicación por DNU 34/2019, sanciones y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena en $1.651.265,39 y, respecto de los accesorios a aplicar sobre dicho capital, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, disponiendo el reajuste del crédito conforme al apartado II del segundo voto; confirmó la sentencia en lo demás; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen; impuso costas a la demandada; y reguló honorarios en los porcentajes consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Voto del Dr. Álvaro E. Balestrini (mayoría sobre accesorios): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) Voto del Dr. Mario S. Fera (disidencia parcial sobre accesorios y propuesta alternativa): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda ... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023..."
- Disidencia: El Dr. Fera propuso una metodología distinta para los accesorios (aplicar Acta 2658 más un complemento del 18% anual hasta 31/12/2023), posición que quedó en minoría respecto de la solución adoptada por el acuerdo (que siguió el criterio del Dr. Balestrini sobre IPC+3%).
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