Logo

YBAÑEZ, MAURO LEANDRO EMMANUEL c/ COBELUX S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido laboral contra Cobelux SA; la Cámara modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó reajustar el crédito por IPC-INDEC más 3% anual, dejando sin efecto la condena a entregar certificados y regulando honorarios.

Despido Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc-indec Intereses 3% anual Honorarios Certificados de trabajo art.80 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios Liquidacion art.132 lo


¿Quién es el actor?

Ybañez, Mauro Leandro Emmanuel.

¿A quién se demanda?

Cobelux S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y las indemnizaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria e indexación; ordenó aplicar desde la fecha de cada suma el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su pago, con depósito judicial en el plazo de 5 días de practicada la liquidación; dejó sin efecto la condena a entregar los certificados de trabajo del artículo 80 LCT; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y los fijó originariamente (18%, 16% y 7% sobre capital e intereses para representación actora, representación demandada y perito, respectivamente); y confirmó lo demás resuelto en primera instancia. Imponiéndose las costas de alzada a la demandada y regulándose los honorarios de la alzada en un 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "A tales efectos ... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito contador, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia ... y que deberán ser convertidos a UMAS en la oportunidad de efectuarse la liquidación prevista en el artículo 132 de la LO."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Balestrini adhirió al voto que abrió el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar