CORVALAN, MAXIMILIANO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó la condena a $1.101.023,93 más intereses, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios tal como consta en el dispositivo.
¿Quién es el actor?
Corvalán, Maximiliano Ramón.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (riesgos del trabajo) por secuelas físicas derivadas de un accidente ocurrido el 24 de febrero de 2021; recurso interpuesto conforme a la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.101.023,93 más los intereses fijados en primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada "en el orden causado"; reguló los honorarios de las representaciones y del perito médico en las sumas indicadas y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es así que, aun cuando la Ley 24.557 solo reconoce como indemnizables las incapacidades que puedan considerarse ocasionadas por causa directa o inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo (art. 6to inc.2do b), lo cierto es que el mismo artículo, en su inciso 3ro b), solo excluye las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral cuando estas fueran acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación, circunstancia aquí no verificada, por lo que en la medida en que el cuadro verificado no se habría manifestado o desencadenado de no haber sufrido el demandante el accidente cuya existencia no ha sido puesta en discusión, cabe considerar que la incapacidad se relaciona en forma directa e inmediata con el referido evento, a la luz de lo cual he de propiciar la modificación de este segmento de la decisión de grado y el reconocimiento al actor de una incapacidad que, con la suma de los factores de ponderación, alcanza al 10,7% (10 mas 7)."
"Por lo expuesto, conforme los parámetros establecidos en la sentencia que llegan sin discusión a esta instancia, corresponderá percibir al actor la suma de $ 1.101.023,93 (53 x 79.651,23 x10,7% x 65/32 mas 20%) mas los intereses allí señalados, tampoco apelados."
Sobre daño psíquico y nexo causal:
"Por consiguiente, y aun cuando el perito médico haya referido a la existencia de un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que considera relacionado con el hecho sufrido, coincido con la magistrada de grado no solo en cuanto a que no se indica de qué modo las manifestaciones de tristeza o desgano descriptas conformarían un cuadro incapacitante, sino también en cuanto a que no se advierte de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido traumático que no han dejado secuelas físicas significativas permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas..."
- Disidencia relevante (transcripción):
La Dra. Diana R. Cañal, si bien adhiere en lo principal al voto mayoritario, expresó disidencia respecto de la imposición de costas de alzada a cargo del actor y sostuvo:
"Por lo tanto, siendo el trabajador un sujeto de preferente tutela, conforme ya fuera expuesto, con mayor razón los jueces deben ser cautos a la hora de determinar las costas en contra del mismo... Por ello, pretender imponer parte de las costas al actor, implicaría incurrir en una negativa del acceso a la justicia (art. 18 CN), ya que por temor a las mismas se dejaría de reclamar, colocándose el derecho de forma, por sobre el de fondo, en contradicción..." (disidencia respecto de las costas de la alzada).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: