CUELLO, NATALIA MARCELA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante por ley 27.348 reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo ocurrido el 13/02/2021. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $1.025.087,27, confirmó la imposición de costas en el orden causado, elevó los honorarios del actor a $1.016.793,36 y reguló los honorarios de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Natalia Marcela Cuello (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo, tramitado en el marco de la ley 27.348) por secuelas derivadas de accidente de trabajo del 13/02/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $ 1.025.087,27, que devengará los intereses fijados en primera instancia en la forma interpretada por el voto que integra la mayoría; confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de alzada en el orden causado; elevó los honorarios de la representación del actor a $ 1.016.793,36 (44,08 umas) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por consiguiente, en tanto el baremo de aplicación dispone expresamente la aplicación del método de la capacidad restante para la valoración de las secuelas de eventos sucesivos, la minusvalía definitiva a reconocer a la damnificada debe ser del 8,20% (100 menos 5,70 x 8,7%), con lo cual el monto de las prestaciones a percibir alcanza la suma de $ 1.025.087,27 (53 x 117.699,17 x 8,20 x 1,67 mas 20)."
2) "Respecto de los intereses, cabe señalar no solo que he invariablemente señalado que la pretensión de la Superintendencia de la Nación de aplicar el RIPTE sumando en forma simple su variación diaria supone un inconstitucional exceso de las facultades de reglamentación... en la medida en que es mi criterio que la aplicación del índice RIPTE allí previsto, sin la aplicación de la resolución 1039/2019 y su posterior modificación, resulta suficiente para preservar el crédito..." (fundamento sobre método de actualización e intereses).
3) "En tales condiciones, y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo elevar los honorarios de la representación del actor, quien los han cuestionado por reducidos, a la suma de $ 1.016.793,36 (44,08 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Votos en disidencia o matizaciones relevantes: La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo esencial a la solución mayoritaria salvo en lo relativo a la aplicación del método de la capacidad restante y a la imposición de las costas de alzada; dejó expresadas, como obiter dictum, posiciones más favorables respecto de la actualización y la preservación del crédito (propuso, en ejercicio de su criterio, métodos alternativos de actualización y sostuvo que las costas de alzada debían imponerse a la demandada). Sin embargo, dichas opiniones quedaron como disidencia parcial o manifestaciones obiter y no integran la parte resolutiva de la Cámara.
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