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DUTRA, LUIS GABRIEL c/ BENITEZ SEBASTIAN BENITEZ ARMANDO SEBASTIAN BENITEZ MERCEDES CHAMORRO GRACIELA SOC. DE HECHO Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido colectivo y condena a pago de sumas por despido con actualización e intereses. La Cámara confirmó la sentencia en lo apelado, dispuso la capitalización de los accesorios conforme art. 770 inc. b) del CCyCN, impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios en 30% más IVA si corresponde.

Despido Capitalizacion de intereses Art. 770 ccycn Actualizacion monetaria Intereses moratorios Cer Ipc Honorarios 30% Costas a vencidos Ley 27423


¿Quién es el actor?

Dutra, Luis Gabriel (trabajador actor).
- Demandadas: Benítez Sebastián; Benítez Armando Sebastián; Mercedes Chamorro Graciela; sociedad de hecho y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de sumas derivadas de la relación laboral (indemnizaciones, actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se dispone la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN y su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc. c) si corresponde; se confirma la sentencia en lo demás que fue motivo de apelación y agravios; se imponen las costas de la alzada a las demandadas vencidas; se regulan honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior; y se hace saber que, si los responsables están inscriptos, debe adicionarse el IVA a los honorarios a cargo del obligado a pagarlos. (Se ordena además el cumplimiento de art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La actualización lo que intentaría es subsanar de alguna manera la depreciación que sufre el salario de la persona trabajadora a los fines de que la indemnización sea representativa de la capacidad de ganancia perdida con motivo del daño, y la pérdida de valor de lo condenado en sí mismo hasta el momento de recaer decisión final. Es decir, busca comparar a través de sus índices, de qué modo se depreció el salario desde el momento que sufrió el siniestro, hasta la fecha en que obtendrá una sentencia. Por otro lado, los intereses tienen como finalidad el resarcimiento que se debe dar al acreedor por el daño producido, como consecuencia del retraso culpable del deudor, en el cumplimiento de la obligación. De ello, se desprende que la causa y la finalidad que persiguen ambos institutos (intereses y actualización) es completamente diferente, con independencia de que la depreciación monetaria que se procura corregir con la actualización, sea una variable para elevar los intereses... Por lo tanto, ambas figuras no constituyen una sinonimia una de la otra, sino que, por el contrario, se complementan, ya que cada una de ellas, contempla una situación diferente." "Efectuados los cálculos comparativos, se puede concluir que, la solución más favorable para la parte trabajadora (conf. art. 9 de la LCT), resulta ser la establecida en el punto 2.c, a saber, actualización conforme índice CER, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 6% anual." "De tal suerte, se respeta la racionalidad del sistema, conforme el principio de progresividad... Sin embargo, ante la evidencia de que los colegas que integran el Tribunal no comparten mi criterio ... y a fin de no incurrir en un dispendio jurisdiccional y con el objetivo de lograr posibles consensos, no he de aplicar mi criterio expuesto en los referidos pronunciamientos. Luego, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propondría disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura anual del 3%, pero siendo que tal modificación implicaría una reformatio in pejus, propongo confirmar la actualización y tasa de interés dispuesta en la sentencia de anterior grado. Ahora bien, sin perjuicio de ello, propongo disponer la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc.c), de verificarse su presupuesto."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal fundamenta extensamente y propone capitalización de accesorios y confirmar la sentencia en lo demás; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede. No se registran disidencias relevantes.

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