Logo

GODOY, ANIBAL ENRIQUE RAMON c/ RAFART, SUSANA EDIT Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamante apeló la limitada condena por accidente laboral que le reconoció prestaciones de la ley 24.557 y rechazó su pretensión de indemnización por derecho común. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Accion civil Responsabilidad por cosa Art. 116 l.o. Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba del accidente Indemnizacion por derecho comun.


¿Quién es el actor?

Godoy, Aníbal Enrique Ramón.
- Demandada: Rafart, Susana Edit y otro.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente ocurrido el 16 de enero de 2012; el actor reclamó indemnización por el hecho en función del derecho común además de prestaciones dinerarias por aplicación de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En orden a ello destaco, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa." "En este sentido, y en primer termino, cabe recordar que en el marco de una acción civil, a diferencia del régimen sistémico que caracteriza a las sucesivas leyes de accidentes de trabajo, la responsabilidad no se determina en forma meramente objetiva por la sola circunstancia de verificarse un daño psicofísico por el hecho o la ocasión del trabajo, sino por la concreta verificación de que dicho daño encuentra su causa en la acción u omisión dolosa o culposa de un sujeto, o en la incidencia de cosas intrínseca o circunstancialmente peligrosas o viciosas que este tiene bajo su cuidado..." "Consecuente con lo expuesto, en tanto el accionante no ha acreditado las circunstancias en que pudo haber tenido lugar el accidente denunciado y, por consiguiente, que este pudiera haber sido causado por el riesgo de cosa riesgosa o viciosa alguna como la denunciada en la demanda, propongo confirmar la sentencia..."
- Votos concurrentes y disidencias: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Alejandro H. Perugini. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar