GOMEZ, HERNAN LUCIO c/ JESMAG S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido, liquidación final y diferencias salariales por horas extras y nocturnas. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a JESMAG SRL a abonar $7.905,51 más intereses, rechazando la demanda contra Pequeño y Mostaza y Pan SA por falta de prueba de responsabilidad solidaria.
¿Quién es el actor?
GOMEZ HERNAN LUCIO.
- Demandados: JESMAG S.R.L.; JOSE DANIEL PEQUEÑO; MOSTAZA Y PAN S.A. (y síndico de la quiebra de Jesmag SRL intervino).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido injustificado, liquidación final, diferencias salariales por pagos en negro, horas extras y horas nocturnas; se solicitó responsabilidad solidaria de persona física y franquiciante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a JESMAG SRL a pagar al actor $7.905,51 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada en la sentencia; se rechazó la pretensión contra PEQUEÑO JOSE DANIEL y MOSTAZA Y PAN SA; se impusieron las costas y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma debo decir que surge del propio escrito de demanda que el demandante ingresó a trabajar para Jesmag SRL el 05/02/2014 y que fue despedido el 29/04/2014, y que casi un mes después insisto – el 26/05/2014
- intimó en los términos de la ley de empleo para la regularización de su registro en función de la existencia de pagos en negro fuera de registro y de la falta de pago de horas extras y horas nocturnas. Tampoco ha aportado prueba alguna a fin de acreditar la existencia de defectos de registro – que no pudo probarse tampoco en el caso solamente con la presunción prevista en el art. 55 LCT-, ni a la realización de horas extras."
"Así las cosas, no habiendo dudas de que el vínculo se extinguió durante el período de prueba sin que se hubiese acreditado defectos de registro ni cumplimiento de horas extras, la acción sólo prosperará por 15 días de preaviso, días trabajados de abril, vacaciones y sac proporcionales calculados al 29/4/2014 en base a una remuneración mensual de $ 2428, lo que así decido."
"IV
- Respecto de la responsabilidad solidaria pretendida al demandado JOSE DANIEL PEQUEÑO y a la coaccionada Mostaza y Pan SA. Adelanto, que la misma será rechazada, toda vez que en la especie no se han acreditado las deficiencias de registro denunciadas relativas a la percepción de sumas en forma extracontable, ni se ha acreditado la vinculación entre ambas empresas, con lo cual no encuentro motivos para extender la condena a la persona física demandada ni a la codemandada Mostaza y Pan SA (conf. art. 726 CCCN)."
- No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.
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