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ACUÑA VILLALBA, CARLOS c/ DELLA TORRE, GERARDO DANIEL s/DESPIDO

El actor demandó por indemnización por despido, diferencias salariales y otros rubros por trabajo no registrado. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral y condenó al actor al pago de las costas y a la regulación de honorarios.

Trabajo en negro Despido Pruebas testimoniales Legitimacion pasiva Afip Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Art. 23 lct Juzgado nacional de 1ra instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

CARLOS ACUÑA VILLALBA.

¿A quién se demanda?

DELLA TORRE GERARDO DANIEL.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido, diferencias salariales y demás rubros indemnizatorios y salariales por trabajo en negro en un lavadero (periodo reclamado 14/01/2014 a 18/11/2015).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda de ACUÑA VILLALBA contra DELLA TORRE GERARDO DANIEL; se impusieron las costas a la parte actora; se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) del honorario básico previsto y se regularon honorarios de los profesionales en $700.000 (actor) y $880.000 (demandado), más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Adelanto que no ha logrado su cometido, ya que la única declaración testimonial de Villordo Mirta Elizabeth (fs. 189 digital) propuesta por la parte actora presenta serias imprecisiones y contradicciones que restan valor probatorio a sus dichos (cfr. art. 90 LO y 456 CPCCN). ... Es llamativo que pasando todos los días por el lavadero a fin de tomarse el colectivo, no recuerde o sepa describir el lavadero, o su nombre de fantasía, tampoco da razón de sus dichos cuando refiere que 'lo sabe porque la dicente trabajaba con el Sr que le pagaba a Acuña, se refiere a José Maria que trabajaba con el actor ahí', no queda claro a quién se refiere y sus respuestas no aportan precisión del vínculo que intenta acreditar el aquí reclamante. ... Esta situación, determina que no resulte posible tener por acreditada la invocada prestación de tareas del Sr. ACUÑA VILLALBA CARLOS en beneficio del demandado." "Destaco que con dicho testimonio y el informe de AFIP (v. fs. 105/117) en el que se observa que DELLA TORRE GERARDO DANIEL se encontraba inscripto en AFIP como autónomo, con las siguientes actividades denunciadas (561014) SERVICIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS EN BARES” -mes de inicio 02/2014
- y (452101) LAVADO AUTOMÁTICO Y MANUAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, con mes de inicio 04/2017, lo que confirma lo expuesto en el conteste, que durante el periodo reclamado por el accionante 14.01.2014 a 18.11.2015, no se vislumbra vínculo alguno entre el reclamante y el accionado." "II.
- En tales condiciones, no se verifica el presupuesto fáctico que se requiere para la aplicación de las previsiones del art. 23 de la LCT. En consecuencia, no haré lugar a los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, puesto que no se ha producido prueba conducente a acreditar la relación laboral negada (cfr. art. 377 del CPCCN). Por los argumentos expuestos, la acción será rechazada en todas sus partes (art. 726 del CCCN)."
- No hubo votos en disidencia registradas en la sentencia.

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