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MARRO, DANIEL ESTEBAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución del Servicio de Homologación que declaró inexistente incapacidad por el accidente del 18/12/2020; solicitó la declaración de incapacidad. El Juzgado confirmó la resolución del 17/11/2022 por renuencia del actor a practicarse las pericias ordenadas y, por ello, desestimó la apelación e impuso las costas, regulando además honorarios en los montos indicados.

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¿Quién es el actor?

Daniel Esteban Marro.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (Comisión Médica nº 10 de Capital Federal — resolución impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 17 de noviembre de 2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que estableció que el Sr. Marro no presenta incapacidad por el accidente del 18/12/2020.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución dictada el 17 de noviembre de 2022 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios en favor de las partes y peritos por los montos fijados; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018. La apelación interpuesta fue desestimada por la renuencia del actor a concurrir a las pericias médicas y psicológicas ordenadas, lo que impidió establecer el grado de incapacidad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Dado que la parte actora no invocó extremos suficientes para justificar las inasistencias, se resolvió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 37 (foliatura digital), decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 01/04/2025." "La renuencia del impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada." "Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y la naturaleza de la acción, las costas se imponen en el orden causado (cfr. art. 68 'in fine' del CPCCN)."
- No consta voto en disidencia.

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