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DOS SANTOS ANTUNEZ LEONARDO FORTUNATO c/ INTERACCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización conforme las leyes 24.557 y 26.773 por el siniestro del 07/10/2013. El Juzgado rechazó la demanda por no haberse acreditado secuelas incapacitantes según el Baremo y reguló costas y honorarios a favor de las partes y del perito.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Lrt Competencia de la justicia del trabajo Incapacidad Baremo Costas Honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

DOS SANTOS ANTUNEZ LEONARDO FORTUNATO.

¿A quién se demanda?

INTERACCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo conforme a las leyes 24.557 y 26.773, por accidente ocurrido el 07/10/2013; se invocó incapacidad psicofísica del 11% según el actor y se impugnaron los arts. 21, 22 y 46 de la LRT. Se solicitó aplicación de actualización por índice RIPTE y del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de secuelas invalidantes conforme al Baremo de la ley 24.557; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por los montos indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, cabe acceder al planteo, dado que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.” del 7 de setiembre de 2004 y “Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro”, del 13 de marzo de 2007 permite sostener la competencia de la justicia ordinaria en los casos en los que se acciona en procura de las reparaciones previstas por la L.R.T., sin que resulte relevante que el trabajador haya o no transitado el procedimiento ante las comisiones médicas previsto por los arts. 21 y 22. ... En el precedente “Castillo”, el Alto Tribunal entendió que el art. 46, apartado 1, de la L.R.T., atribuyó a la justicia federal la competencia para conocer en una materia de derecho común ... En el precedente “Venialgo” ... la Corte consideró de aplicación la doctrina del caso “Castillo” y declaró que '...resulta competente para conocer en las actuaciones la Justicia Nacional del Trabajo...'." "En atención a lo oportunamente resuelto a fs. 172/173 – foliatura digital
- donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada, no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557, y la existencia de un daño que deba ser reparado. En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial)."
- Observaciones sobre disidencias: no constan votos ni disidencias; el pronunciamiento es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.

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